Desde hace varios años he tenido la inquietud de crear un centro conciliación y arbitraje que puedan administrar y dilucidar, los temas relacionados con las familias y las empresas, cuando en ambas se mezclan el tema económico, y el tema del parentesco. Hay una tendencia general, sobre todo en la cultura latina, que los familiares que tienen negocios en común no deben cumplir requisitos legales, porque “somos familia”. Nuestras leyes societarias y mercantiles no excluyen ni a socios ni a inversionistas, que, por el hecho de ser familia, de cumplir con ningún requerimiento legal, y están sujetos a los mismos deberes y obligaciones que todos los socios e inversionistas que no tienen lazos familiares entre ellos.

 

En los últimos años, se han puesto de moda los denominados “protocolos familiares” que tratan de regular, en la medida de lo posible, las situaciones relacionadas con el cambio generacional en las empresas, con la complicación de los temas familiares, “arrastran” hacia la o las empresas, los conflictos personales que existan o hubieran existido en el pasado.

 

Es por ello por lo que, los Centros de Conciliación y Arbitraje, deberían preparar un espacio especial para que las familias que tengan negocios en común puedan, ya sea en forma preventiva, o cuando surja el problema, dirimir sus discordias de la mejor forma posible.

 

Siendo una persona que cree en los métodos alternos de solución de conflictos, como ser la Conciliación y el Arbitraje, porque estos son sinónimo de poder tener acceso a una justicia inmediata, sin los sesgos que puedan darse a nivel judicial, y sobre todo, conservando la confidencialidad de las partes.

 

Que debería tener este centro de conciliación y arbitraje para que pueda prosperar:

 

  • Debería tener conciliadores y árbitros capacitados no solo en las áreas del derecho, sino en temas de psicología y relaciones familiares, para poder discernir que reclamos son correctos, justos y pertinentes, y que reclamos encierran conflictos no resueltos que provienen de los nexos familiares.
  • Debería asegurar a sus usuarios que se tendrá total confidencialidad sobre los temas tratados, tal y como lo establecen la mayoría de las reglas que internacionalmente rigen la conciliación y el arbitraje.
  • Debería estar orientada a solventar conflictos, enfocados en no haya partes totalmente vencedoras, ni vencidas, sino que todos puedan ceder un poco y obtener un poco. El principio de vencimiento total, que tanto nos gusta a los abogados, no debería operar en estos casos como regla general, sino buscar la aplicación de la justicia, pero también de preservar en la medida de lo posible, la unión y comunicación familiar.

 

Pero, como obligar a las partes a que se sometan voluntariamente a un Convenio Arbitral, ¿antes que estalle el problema? Recordemos que cuando los problemas y/o reclamos comienzan, ya seria tarde incluso para ponerse de acuerdo en que, i) tienen un problema, y ii) como pueden resolverlo.

 

Las leyes hondureñas nos hablan, particularmente en la “Ley para la Promoción y Protección de Inversiones” del año 2011, en su artículo 29, establece lo siguiente: “Para efectos de garantizar a los inversionistas una mayor seguridad jurídica serán conocidas por la vía arbitral, haya o no convenio arbitral negociado entre las partes, los conflictos relacionados con las disputas siguientes: 1) Disputas entre accionistas, 2) Disputas entre inversionistas entre si: 3)… 4)…5)…6)…- Se entenderá en estos casos que el arbitraje es la vía de solución primigenia por lo que no se requerirá la celebración de convenio arbitral para llevar a cabo el proceso en los casos arriba mencionados.- No obstante, si las partes así lo acuerda, podrán renunciar a este derecho y acudir a la justicia ordinaria acreditando el acuerdo respectivo”.

 

Este artículo, quiebra la regla general en materia de conciliación y arbitraje de que DEBE existir una cláusula arbitral, y solamente se podrá ir al Juzgado cuando las partes se hayan puesto de acuerdo con NO USAR la vía arbitral.

 

¿Como podemos entonces mezclar la facilidad que nos concede la “Ley para la Promoción y Protección de Inversiones” donde faculta a los Centros de Conciliación y Arbitraje para conocer los temas relacionados de disputas entre accionistas e inversionistas? Precisamente ese el punto.  Cuando las familias además del vinculo familiar, tienen el vínculo mercantil de ser socios, o cuando tienen inversiones en común, ya sea porque las han creado en conjunto, pero además cuando han sido recibidas por vía de herencia.

 

Como podemos, en primer lugar, hacer atractivos los métodos de conciliación y de arbitraje para que las familias que además son socios o inversionistas comunes, o viéndolo desde la otra perspectiva, socios y/o inversionistas que tienen vínculos familiares, quieran acudir a estos centros, se sometan a estos medios alternos para la solución de conflictos y acepten los resultados?

 

En un mundo de constante cambio, y donde los valores tradicionales (Dios, patria, familia y trabajo) se han ido modificando o perdiendo, nos encontramos que cada vez es más común que padres e hijos peleen sobre patrimonio, sobre la forma (correcta o incorrecta) de administrar las empresas, sobre las rutas que deben seguir las empresas para subsistir en las siguientes generaciones: he tenido el infortunio de encontrar con madres, que dejando de lado sus sentimientos (si es que los tiene) atacan a sus hijos, y los privan de sus derechos: que mas bien parecen enemigos, y que no parece que tuvieran lazos de sangre, sino todo lo contrario. Hemos visto hermanos acusarse de temas relacionados o no con las empresas y las inversiones, y hemos visto desviar los esfuerzos legales (los abogados nos vemos arrastrados en un pleito familiar convertido en proceso) que al final no soluciona los temas importantes, desde el punto de vista legal, que le corresponde a cada quien, y cuál es la mejor manera de hacer esta distribución sin destruir las empresas, ni las inversiones, y sin destruir familias y relaciones en el proceso.

 

Un Centro de Conciliacion y Arbitraje que este orientado a solucionar y al mismo tiempo salvar las familias, estaría cumpliendo con una función social, y moral para con las poblaciones: se evitarían esos largos (e innecesarios) pleitos familiares, y no permitiría que los procesos se hagan públicos, en menoscabo del nombre de esa familia, ni que destruyan relaciones que, por el hecho se ser familia, vienen frágiles, y cuya continuidad, pende de un hilo.

 

Porque no hacemos eco de recoger esta problemática, que independiente de la cultura de donde provengamos, ¿cada día es más frecuente? ¿Porque no buscar que estos mecanismos de solución alterna de conflictos, que ya han sido probados en todo el mundo, puedan evitar problemas societarios y familiares? Le doy el reto a mis colegas, casi todos nos hemos visto arrastrados a esta clase de problemas, que ofrezcamos los métodos alternos de conflicto en aras de salvar las familias, ¿y porque no? Los patrimonios.

Marielena Ulloa de Pineda

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