De acuerdo al Calendario Tributario emitido por el Servicio de Administración de Rentas existen diferentes impuestos que deben ser declarados y pagados el próximo 30 de abril de 2024.
Los impuestos son una fuente vital de ingresos para la mayoría de los gobiernos a fin de financiar la infraestructura y servicios esenciales para sus ciudadanos.
Por lo que en este espacio te explicamos brevemente en que consiste cada uno y cuál es la tasa aplicable, así como el fundamento legal con el cual te puedes orientar con mayor amplitud:
IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERSONA JURÍDICA
Este impuesto lo pagan las personas jurídicas bajo una tarifa de veinticinco por ciento (25%) sobre el total de la renta neta gravable; y,
Entendiendo por persona jurídica a todas aquella entidades públicas y privadas que se constituyen legalmente ante el Estado, con ciertos derechos y obligaciones.
Fundamento Legal: Artículo 22 inciso a. de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Decreto Ley No.25 actualizado hasta el Acuerdo SAR No.014-2023
IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERSONA NATURAL
Aplicable a todas aquellas personas naturales domiciliadas en Honduras, quienes pagarán para el Ejercicio Fiscal del 2023, de conformidad a la escala de tasas progresivas siguientes:
TASA | Renta Neta Gravable Anual | Salario mensual | ||
Desde | Hasta | Desde | Hasta | |
Exento | L 0.01 | L 199,039.47 | L 0.01 | L 19,919,96 |
15% | L 199,039.48 | L 303,499.90 | L 19,919,97 | L 28,624.99 |
20% | L 303,499.91 | L 705,813.76 | L 28,625.00 | L 62,151.15 |
25% | L 705,813.77 | En adelante | L 62,151.16 | En adelante |
Esta escala de tasas progresivas es ajustada automáticamente de forma anual a partir del año 2017 y se efectúa aplicando la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el Banco Central de Honduras (BCH) del año inmediato anterior.
Fundamento Legal: Artículo 22 inciso b. de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Decreto Ley No.25 actualizado al Comunicado de Actualización de la Tabla Progresiva para el año 2023 emitida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR).
ACTIVO TOTAL NETO
La tasa de este impuesto cedular será de uno por ciento (1%) sobre el valor del activo total neto determinado en el Balance General al 31 de diciembre del año imponible y se declara en la misma fecha del Impuesto sobre la Renta de cada ejercicio fiscal.
Se entiende por Activo Total Neto la diferencia que resulta del valor de los activos que figuran en el Balance General menos las reservas de cuentas por cobrar, las depreciaciones acumuladas permitidas por la Ley del Impuesto sobre la Renta, las revaluaciones de activos mientras no se disponga de las mismas y los valores correspondientes a expansiones de inversión registradas como proyectos en proceso o activos fijos que no estén en operación. Además, será deducible el saldo de obligaciones con instituciones financieras directamente relacionadas con el financiamiento de activos fijos que estén en operación.
Fundamento Legal: Ley de Equidad Tributaria, Decreto No.51-2003 de fecha 10 de abril de 2003.
APORTACIÓN SOLIDARIA
Las personas jurídicas, excepto las incluidas en Regímenes Especiales de Exportación y Turismo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pagan una tasa de 5% aplicable sobre el exceso de L 1,000,000.00.
La Aportación Solidaria constituye una sobre tasa del Impuesto sobre la Renta, por lo que no será deducible de dicho impuesto, quedando sujeto al Régimen de Pagos a Cuenta, presentación de la declaración anual y cualquier otra disposición aplicable de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Fundamento Legal: Articulo 22 del Decreto 278-2013 Ley de ordenamiento de las finanzas públicas, control de las exoneraciones y medidas anti evasión.
IMPUESTO GANANCIAS DE CAPITAL (PRESENTACIÓN DECLARACIÓN)
Las ganancias de capital obtenidas por personas naturales o jurídicas, domiciliadas o no en Honduras, deberán pagar la tarifa única del 10% calculado sobre el resultado positivo o negativo obtenido en las operaciones realizadas sobre bienes o valores que no constituyen el giro propio o habitual de un contribuyente, tales como inmuebles, acciones, bienes de producción u otros similares.
Para el cálculo de este impuesto se debe considerar el valor de la transacción será el convenido por las partes, siempre que el mismo no sea inferior al valor de mercado, las mejoras comprobadas y los gastos de legalización.
El pago del impuesto se realiza en formulario SAR-252 por cada transacción dentro de los diez (10) días hábiles siguientes en que se percibió el valor pactado, mientras que la declaración anual se presenta a más tardar el 30 de abril del siguiente período.
Fundamento Legal: Art. No. 31 del Reglamento de la Ley de ISR y Art. No. 14 Decreto No. 113-2011.
CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DEL SECTOR COOPERATIVO (3.6%)
Esta Contribución Social es de un 15% de los excedentes brutos generados en el período fiscal anterior inmediato, entendiéndose por excedente bruto, aquel que proviene de la diferencia de los ingresos totales, menos los gastos totales ordinarios y necesarios en la generación de dichos ingresos incluyendo las reservas legales, fondos, donaciones y otras establecidas por el ente regulador del Sector Cooperativo.
Fundamento legal: Articulo 4 del Decreto 53-2015, reformado mediante Decreto No. 92-2015
CONTRIBUCIÓN POR EXCEDENTES DE OPERACIONES INSTITUCIONES EDUCATIVAS.
Consiste en una contribución anual de 10% sobre los excedentes de operación que obtengan las universidades privadas, escuelas e institutos de enseñanza preescolar, primaria y media, ya sea en forma directa o por conducto de las organizaciones no gubernamentales que las operan.
Se consideran excedentes los que resulten derivados de la diferencia anual entre los ingresos ordinarios propios del giro especifico de la institución y demás ingresos accesorios y conexos, excluyendo los extraordinarios y los gastos incurridos para la obtención de estos ingresos, debiendo seguir lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Fundamento legal: Articulo 6 del Decreto 17-2010 y su reglamento Acuerdo 1121-2010.
IMPUESTO CEDULAR SOBRE RENTA POR ALQUILER HABITACIONAL.
Este impuesto cedular de Renta de 10% se calcula sobre el precio de arriendo o alquiler de viviendas y edificios de apartamentos destinados a vivienda por alquileres mensuales con una renta mensual superior a L15,000.00.
Fundamento Legal: Artículos 9 al 15 del Decreto 1121-2010, Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Publico.
DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA.
De acuerdo al Artículo 17 de la Ley de Regulación de Precios de Transferencia, los contribuyentes dentro del ámbito de aplicación de los precios de transferencia deberán presentar junto a su Declaración de Impuestos, la declaración jurada de precios de transferencia.
Los contribuyentes deberán contar con la documentación que sustente el análisis de las operaciones realizadas con partes vinculadas ante un posible requerimiento de la Administración Tributaria.
Fundamento Legal: Decreto 232-2011 y su Reglamento.
Gabriela Palao