Honduras es considerado como un centro de oportunidades para invertir por parte de los nacionales como de los extranjeros, en multiples sectores como: la agroindustria, turismo, manufactura, servicios, entre otros, siempre y cuando la inversión y su titular cumplan con los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico nacional, para hacerlos merecederos y autorizados a desarrollar la inversión. Y como requisito primordial para esa autorización de inversión, es tener la capacidad para: ejercer el comercio; e, intervenir en actos o contratos no solamente mercantiles si no hasta contratos de carácter público con instituciones gubernamentales. Teniendo está capacidad para ejercer el comercio, el mismo puede desarrollarse por las personas naturales titulares de una empresa mercantil o por las sociedades constituidas en forma mercantil; permitiendo nuestro ordenamiento jurídico desde la creación del Código de Comercio en 1950, que los extranjeros y las sociedades constituidas con arreglo a leyes extranjeras, puedan ejercer el comercio en Honduras, sujetandose a las disposiciones del Código de Comercio y demás disposiciones legales aplicables.

Pero no solamente la capacidad de un comerciante para el explotar el comercio es necesario, ya que para bien o para mal, Honduras es un país burocratico y la influencia de sus funcionarios en los asuntos públicos les da apertura para que desarrollen los requisitos o requerimientos documentales, técnicos y demás aplicables, que todo comerciante (inversionista) que desee operar en el país, debe cumplir para tal fin.

Es aquí, que un inversionista extranjero, que tenga la capacidad para ejercer el comercio según nuestro ordenamiento jurídico, se encuentra con una primera barrera que es la de hacer valer en Honduras sus documentos constitutivos, de representación y de identificación, emitidos en su país de origen y extranjero para Honduras. Esa validación puede ser de dos tipos: a) a través del trámite de la Apostilla de La Haya, entre países miembros del Convenio de La Haya, y, b) a través de la Autenticación entre países que no son parte del Convenio de La Haya. Independientemente del tipo de validación o legalización, los documentos deben ser autenticados y/o revisados por agencias gubernamentales en sus países de origen. Por lo tanto, para el caso de la Apostilla que consiste en colocar sobre un documento público o una prolongación del mismo, una anotación (Apostilla) que certifica la autenticidad de la firma de los funcionarios en los documentos, y como paso final para que un documento extranjero pueda ser validamente utilizado en Honduras, debería considerarse un proceso estandar y expedito, por ser un Convenio Internacional suscrito por aproximadamente 124 países. Sin embargo, puede ser tan sencilla o complicada dependiendo del país emisor de dichos documentos, ya que los pasos previos a la Apostilla, y por experiencia, constituyen un problema y demora para los inversionistas ya que no existe claridad para los mismos de cómo realizarlos en su país de origen, de si requieren o no la intervensión de abogados o si cualquier persona los pueden realizar y qué es lo que implica.

Lastimosamente, los abogados no tenemos conocimientos en un cien por ciento, en leyes y de los procedimientos gubernamentales extranjeros, pero si tenemos un indicio aplicando la analogia y/o comparación de nuestros procesos burocraticos en el exterior. Tal es el caso, que al momento de Apostillar en Honduras: certificados de estado civil (matrimonio, divorcio), y de actas de nacimiento, y de defunción; documentos educativos como diplomas y perfil de notas; extractos del registro mercantil y de la propiedad; sentencias judiciales; escrituras públicas, documentos autenticados por notario ya sea por firma o copia; certificaciones o constancias emitidas por cualquier ente gubernamental, entre otros; que son documentos emitidos por funcionario, como segundo paso: deben trasladarse al órgano superior de los mismos (funcionarios) para que se valide la firma de ellos en el ejercicio de sus funciones, que es el proceso o etapa más tardado porque depende de la administración pública y sus procesos internos; para finalmente y como último paso: trasladar el documento previamente autenticado o certificado, a la Secretaría de Relaciones Exteriores con el objeto de que ésta estampe el sello de Apostilla.

En el caso de la Autenticación de documentos que se requieren utilizar en países que no forman parte del Convenio de La Haya, el proceso es más largo porque implica los mismos pasos o etapas necesarias para obtener la legalización de la Apostilla, sin embargo, se involucra el Consulado o Embajada Hondureña (para tal caso), en el país extranjero, quien realiza la certificación final de esos documentos en el extranjero, y una vez certificados los mismos en el extranjero se envían a Honduras para que la Secretaría de Relaciones Exteriores los legalice mediante la Autentica.

Todos los procesos internos en Honduras, podrían ser los mismos o diferentes, pueden ser más sencillos o complicados, dentro de otros Estados parte del Convenio de La Haya, sin embargo, es una obligación del inversionista, corroborar y comprobar la legalidad de sus documentos corporativos entre otros, para formar parte del comercio y contrataciones en Honduras.

Ivanna Campbell

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