En ocasiones, como obligados tributarios, pensamos que estamos en un plano de inferioridad frente a la Administración Tributaria debido a las potestades que le reconoce la auto tutela administrativa y que la sitúan en un plano de «preeminencia» y «superioridad» frente al ciudadano.
Sin embargo, no debemos olvidar que, como obligados tributarios, la Constitución de la República y el Código Tributario nos reconoce, de manera legal, una serie de derechos y garantías que nos permiten controlar, administrativa y judicialmente, los poderes que la Administración goza.
La Constitución de la República señala en su artículo 60, que todos los hombres nacen libres e iguales en derechos. En Honduras no hay clases privilegiadas. Todos los hondureños son iguales ante la Ley.
A su vez el artículo 64 Constitucional nos indica que no se aplicarán leyes y disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden, que regulen el ejercicio de las declaraciones, derechos y garantías establecidos en esta Constitución, si los disminuyen, restringen o tergiversan.
En materia tributaria, debemos tener presente en todo momento estos derechos, señalados en el Código Tributario Acuerdo 170-2016, específicamente, los artículos 55, 56 y 57. En él se prevén los derechos de los obligados tributarios, que se pueden hacer valer en los procedimientos tributarios, así como las garantías que disponen.
El artículo 55 del Código Tributario nos señala que además de los que establezcan otras leyes, son derechos de los obligados tributarios frente a la Secretaría de Finanzas (SEFIN), el Servicio de Administración de Rentas (SAR) y la Administración Aduanera de Honduras (AAH), los siguientes:
1) Derecho a ser tratado con decoro, respeto, dignidad, imparcialidad y ética.
2) Derecho a inscribirse y obtener su Registro Tributario Nacional (RTN). La expedición por primera vez debe ser inmediata y gratuita.
3) Derecho al carácter reservado de los datos, informes y antecedentes tributarios y aduaneros, así como de la información contenida en las declaraciones, informes y estudios de los obligados tributarios presentados.
4) Derecho a ser informado por escrito y verbalmente; y ser asistido personalmente, en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
5) Derecho a realizar todas las peticiones y cuestiones que se formulen en los procedimientos de aplicación de los tributos, así como a obtener acceso a los expedientes y demás causas instruidas ante las instancias administrativas competentes.
6) Derecho a obtener a su costa copia de los documentos que conforman los expedientes siempre y cuando no estén en proceso de resolución y de las declaraciones, informes y estudios que el Obligado Tributario haya presentado.
7) Presentar denuncias o quejas ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH) y otras instancias competentes, cuando la instancia administrativa correspondiente no garantice o respete sus derechos.
8) Derecho a no proporcionar los documentos ya presentados en cualquier diligencia, expediente o tramitación, que se encuentren en poder de estas entidades.
9) Derecho de repetición de los pagos realizados y devolución de los pagos en exceso que procedan dentro de los plazos establecidos en el Código Tributario.
10) Derecho a que se aplique de oficio o a petición de parte, la prescripción de la acción correspondiente, para determinar obligaciones, imponer sanciones y exigir el pago de la deuda tributaria o aduanera.
11) Derecho a conocer el estado de las actuaciones administrativas y de la tramitación de los procedimientos en que sea parte y tener acceso físico a los mismos.
12) Derecho a que se identifique el funcionario público de estas instituciones, bajo cuya responsabilidad se ejecutan los procedimientos en que sea parte.
13) Derecho a ser informado al inicio de las actuaciones de comprobación o fiscalización, sobre la naturaleza y alcance de las mismas, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y que se desarrollen en los plazos legales.
14) Derecho a la rectificación de declaraciones de acuerdo con lo dispuesto en el Código Tributario.
15) Derecho a impugnar las resoluciones emitidas que les afecten, de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario y a obtener un pronunciamiento expreso de las mismas.
17) Derecho a la presunción de inocencia, al debido proceso, a ser oído y vencido en juicio y al derecho de defensa.
18) Derecho a presentar alegaciones y pruebas, dentro de los plazos de Ley.
Se consideran pruebas válidas a favor del obligado tributario, cualquier información que haya sido publicada en medios electrónicos oficiales de la Administración Tributaria o de la Administración Aduanera, cuando aplique.
Los obligados tributarios pueden actuar por si mismos o, por medio de representante procesal o apoderado legal.
Asimismo, los derechos y garantías enunciados en el Código Tributario no excluyen los consignados en otras leyes y los derivados de Tratados o Convenciones Internacionales.