En la legislación Hondureña el Divorcio esta regulado por la Constitución de la Republica, Código Procesal Civil, el Código de Familia.

 

¿Qué es el Divorcio? El divorcio se define como la disolución del vinculo matrimonial que une a los cónyuges  mediante sentencia judicial.

En Honduras existen 2 tipos de divorcio:

  1. Divorcio Contencioso.(Articulo 238 Código del Familia.)
  1. Divorcio Por mutuo consentimiento (Articulo 243 Código de Familia)

 

El Divorcio Contencioso: Se solicita cuando uno de los cónyuges decide separase del otro, es procedente siempre y cuando se acredite y justifique de manera fehaciente una de las causales establecidas en el Articulo 238 Código del Familia.

Son causales del Divorcio:

  1. La infidelidad de cualquiera de los cónyuges;
  2. Los malos tratos físicos, psicológicos, sexuales, patrimoniales, y/o económicos de uno de los conyugues contra el otro o contra los hijos (as), que hagan insoportable la vida en común;
  3. El atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos (as);
  4. El abandono manifiesto e injustificado de uno de los cónyuges por más de dos (2) años sin comunicación con el otro;
  5. Toda conducta de uno de los cónyuges tendente a corromper o pervertir al otro o a los descendientes;
  6. El uso de drogas heroicas y estupefacientes, los juegos prohibidos o al consumo nocivo de alcohol por parte de uno de los cónyuges, cuando amenazaren con causar la ruina de la familia o constituya un motivo de desavenencia conyugal;
  7. La negativa injustificada de uno de los cónyuges a cumplir para con el otro o con los hijos comunes, los deberes, la asistencia, educación, alimentación a que está legalmente obligado; y,
  8. La separación de hecho de los cónyuges durante dos (2) años consecutivos.

En el Divorcio Contencioso existe el conyugue inocente y conyugue culpable, quien solicita este tipo de Divorcio Contencioso es el conyugue Inocente.

 

Divorcio Por Mutuo Consentimiento: Se solicita cuando ambos conyugues de manera voluntaria están de acuerdo en poner fin al vinculo matrimonial que los une y deciden separarse.

Para solicitar el Divorcio Por Mutuo Consentimiento deben de transcurrir dos (2) años desde que se celebro el matrimonio.

Cuando existieren hijos menores de edad, se deberá de acompañar a la solicitud del Divorcio Por Mutuo Consentimiento, el Convenio Regulador en el cual se establecen los efectos del Divorcio como ser:

  1. Patria Potestad.
  2. Guarda y Cuidado.
  3. Pensión Alimenticia.
  4. Régimen de Comunicación y Visitas.

El Divorcio Por Mutuo Consentimiento se puede llevar acabo en sede Notarial ante Notario Publico.

Se señalan dos (2) audiencias la primera llamada Audiencia de Reflexiones y la segunda es la opinión del Ministerio Publico sobre el convenio regulador.

El Fiscal del Ministerio Publico actúa en representación del Estado de Honduras, para velar por los intereses de los menores de edad.

César López

Category
logo-footer