La institución de la fusión como materia del derecho mercantil no tiene una amplia regulación, contando únicamente con nueve artículos y/o disposiciones especificas que los comerciantes sociales deben cumplir para llevar a cabo la fusión per se, convirtiéndose en un complejo proceso por las diferentes maneras de aplicar la legislación por parte de los Registradores y por el involucramiento de entes externos que no se rigen por la legislación mercantil, para que una fusión tenga efectos y sea valida.

 

Se debe considerar la fusión como una estrategia societaria para alcanzar sus objetivos comerciales, como acceder a nuevos mercados, adquirir tecnología, ampliar la gama de productos o servicios, aprovechar sinergias financieras, entre otros objetivos. Estrategia que debe aplicarse luego del análisis de todos los ámbitos de una empresa, como ser: el contable, financiero, operativo, comercial, régimen fiscal, régimen aduanal, entre otros; por parte de los Accionistas o Socios quienes, en Asamblea General correspondiente al tipo de sociedad, toman la decisión de llevar a cabo una fusión de sociedades.

 

La fusión de sociedades, en términos generales se da cuando dos o más sociedades se unen de tal manera que al menos dos o más (sociedades) pierden su personalidad jurídica. La fusión de sociedades puede tomar dos formas, la primera: cuando desaparecen todas las sociedades que se unen, para formar una nueva entidad, a base del activo de las anteriores que desaparecen o se disuelven; y la segunda y más común: cuando una de las sociedades que se unen, subsiste y absorbe el patrimonio de la otra u otras que desaparecen. En ambos casos o formas, la sociedad nueva o la incorporante, en el segundo caso, adquieren la titularidad de derechos y obligaciones de las sociedades disueltas.

 

La corta regulación mercantil en materia de fusión de sociedades, hace hincapié a ciertos aspectos como ser: 1. La fusión es únicamente aplicable a los comerciantes sociales, de ahí el título del capitulo XI del Código de Comercio Decreto 73: “DE LA FUSIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES”; 2. El derecho de cada una de las sociedades a fusionarse, siempre y cuando se obtenga el consentimiento unánime de los socios a menos que en los Estatutos sociales se disponga lo contrario, por lo que, podría tomarse el acuerdo por mayoría simple (la mitas más uno) o por mayoría calificada (el setenta y cinco por ciento del capital); 3. La obligación de inscribir ante el Registro Público de Comercio, el acuerdo de las sociedades que intervienen en la fusión; y, 4. La obligación de cada una de las sociedades que intervienen en la fusión, de publicar el acuerdo de fusión, el último balance de las mismas, y el sistema establecido para la extinción del pasivo en el caso de las sociedades que desaparecen, esto para conocimiento de los acreedores, quienes deben dar su autorización ya sea expresa o tácita, para que las sociedades se fusionen.

 

Una vez valorado todos los pro y contras por parte de los dueños de las sociedades y tener un claro panorama de lo que se desea y resultará con la fusión, ésta es un proceso bastante sencillo en su etapa societaria y mercantil, pero al involucrarse más entes, el mismo se vuelve complejo por la tramitología y plazos legales que deben cumplirse, interviniendo terceros, entre ellos varias instituciones gubernamentales como ser la autoridad fiscal y la autoridad que autoriza las concentraciones económicas, y si uno o más de las sociedades a fusionarse contaba con un régimen especial para operar, la autoridad especializada en dichos regímenes, cada institución gubernamental cuenta con su propio procedimiento para autorizar una fusión que no necesariamente es el correcto o el más práctico. La conclusión de un proceso de fusión en su etapa mercantil se obtiene cuando, una vez hechas las publicaciones anteriormente mencionadas y transcurrió el termino de tres (3) meses, se inscribe ante el Registro Publico de Comercio, el Contrato de Fusión que puede ser: la escritura que contiene los nuevos estatutos o las modificaciones que fueron necesarias en la escritura de constitución de la sociedad absorbente; y/o la escritura de Constitución de la nueva entidad cuyos principios y/o disposiciones deben regirse por el tipo de sociedad que se creó pudiendo ser: Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad limitada, comandita simple, comandita por acciones, entre otras. Sin embargo, una fusión se perfecciona operativamente cuando la autoridad tributaria emite la resolución correspondiente cancelando el Registro Tributario Nacional dando de baja todas las obligaciones que tenían las sociedades que desaparecieron.

 

En conclusión: una vez cancelados los permisos de las sociedades que desparecieron o absorbidas, la sociedad absorbente o nueva sociedad, adquiere todos los bienes, derechos y por supuesto las obligaciones de las anteriores, se realizan los movimientos contables, notificaciones ante entes privados como las instituciones del sistema financiero, se suscriben nuevos contratos con los proveedores, acreedores y empleados de ser necesario, y en cuanto a la representación, quien administra y/o representa a la nueva sociedad o absorbente es el nombrado en el Contrato de Fusión.

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