La palabra Monitorio tiene múltiples acepciones lingüísticas. De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, esta palabra proviene del Latin Monitorius, que significa: “avisar o amonestar, advertir o requerir”. El proceso monitorio es un juicio especial regulado en el Código Procesal Civil que tiene por objetivo la ejecución de una deuda de dinero, vencida y exigible actualmente con un límite máximo de Doscientos Mil Lempiras (L.200,000.00).

 

El artículo es claro en señalar, que exclusivamente será procedente el proceso monitorio, si se pretende conseguir el pago de obligaciones dinerarias, es decir; que cualquier otra obligación de hacer o no hacer, de suscribir documentos, o para reclamar la entrega de un inmueble o de un bien mueble determinado, con fundamento en un derecho real, no podría ser exigida por esta vía, por lo cual dicho proceso se erige como posibilidad, solamente para lograr la satisfacción de la obligación económica incumplida.

 

Diferencia entre el Proceso Monitorio y el Proceso Ejecutivo

El Proceso Monitorio tiene mucho parecido con el Juicio Ejecutivo en la primera fase de apremio, pues en ambos se procede a requerir de pago al deudor concediéndole un plazo para hacerlo. La diferencia fundamental del Proceso Monitorio y el Juicio Ejecutivo es que en el primero el documento en que se fundamenta la acción es flexible y abierto, en cambio en el Juicio Ejecutivo el documento en que se funda la acción es rígido y determinado expresamente por la ley; el proceso monitorio posee además una cuantía limitada, en cambio el juicio ejecutivo no cuenta con un límite para la cuantía. En el Procedimiento posterior a la fase de apremio ambos juicios se diferencian sustancialmente.

 

Los documentos por los cuales se podrá justificar la deuda en el proceso monitorio son los siguientes:

  1. Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, proveniente del deudor.

 

  1. Mediante facturas, recibos de entrega de mercancías, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aún unilateralmente creado por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.

 

  1. Mediante documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.

 

Una de las ventajas es que por su naturaleza tiene como finalidad agilizar la impartición de justicia en el tráfico comercial, por eso la ley le confiere a los documentos en que debe fundarse una característica de título rápido y eficaz, es decir, que se trata de brindar una solución de forma ágil y sin tantos requisitos que resulten angustiosos para el acreedor obtener. Con el proceso monitorio se facilita por el legislador la creación rápida de un título ejecutivo, mediante la invocación y proclamación del propio derecho de crédito.

 

En cuanto a su tramitación es sencilla, pues se presenta la demanda o en su defecto el formulario que debe de contener todos los requisitos del Artículo 679 numeral 1º del tan mencionado Código Procesal Civil, y sobre todo el documento fundatorio del reclamo, se ordenará y procederá al requerimiento del deudor para que en el plazo de veinte días pague al acreedor o se oponga al mismo, expresando en este caso, las razones por las cuales a su entender no debe la totalidad del reclamo o parte de él. Además del requerimiento propiamente dicho, al deudor se le apercibirá que si no paga o se opone al pago se despachará la ejecución en su contra, que consiste en dictar un auto en el que se manda a iniciar la ejecución por la suma reclamada por el acreedor.

 

En cuanto a la posición procesal del deudor pueden presentarse las siguientes posibilidades:

  1.  Si el deudor opta por no pagar y en su lugar se opone dentro del término de veinte días, el procedimiento monitorio queda concluido, transformándose el proceso en  un juicio ordinario o abreviado, según la cuantía.
  2.  Si el opositor acepta y paga parcialmente la deuda que se le reclama, el juicio ordinario o abreviado únicamente versará sobre la diferencia, teniéndose como allanado parcialmente respecto a la suma aceptada por él.

 

En ambos casos es fundamental la cuantía para continuar con el proceso, si la cuantía original o la resultante de la aceptación parcial del reclamo por parte del deudor no fuere superior a Cien Mil Lempiras (L.100.000.00), el Juzgado procederá de inmediato a convocar a las partes a la audiencia según el artículo 588 del Código Procesal Civil, evitándose la demanda o el formulario normalizado con que generalmente se inicia el proceso abreviado, en cambio, cuando el importe de la reclamación o el saldo no pagado exceda de Cien Mil Lempiras (L.100.000.00), el acreedor deberá interponer una nueva demanda dentro del plazo de un mes, contado desde la entrega de la copia del escrito de oposición.

 

En caso que el acreedor no presente la demanda dentro del término expresado, las actuaciones se sobreseerán y se mandará a archivar, condenando en costas al acreedor. Si el acreedor presenta la demanda en tiempo y forma, se emplaza al deudor para que la conteste en el término de treinta (30) días y luego se continúa el procedimiento en la forma prevista para el procedimiento ordinario.

 

Una cuestión que puede plantearse es si se puede pedir la adopción de medidas cautelares en el seno de este proceso monitorio. Gómez Colomer entiende que no es posible, porque desde el punto de vista formal, este proceso es lo suficientemente rápido como para que el peligro por el retraso no sea presupuesto a considerar. Desde el punto de vista material, la demanda monitoria persigue que la deuda motive un título ejecutivo, que de ser incumplido permita entrar directamente en la ejecución.

 

En conclusión el objetivo principal del proceso monitorio es lograr la inmediata ejecución del crédito; de manera que, admitida a trámite la demanda y efectuado el requerimiento de pago si el demandado no se opone en el plazo legalmente establecido, obtendremos un título ejecutivo; haciendo posible el embargo de sus bienes prácticamente de forma inmediata, por lo que, se concibe como una vía de protección de determinados créditos, en especial, de los créditos dinerarios líquidos de profesionales y empresarios medianos y pequeños.

Brenda Hernández

 

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