El Reglamento Intento de Trabajo (RIT) es el conjunto de normas que regula la conducta obrero- patronal en una relación laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 87 al 94 del Código del Trabajo.  

 

El RIT no se reduce a un condensado de normas laborales aplicables a los trabajadores y patronos, este Instrumento legal nos permite ampliar las “reglas” según el rubro o giro económico de la empresa, juega un roll fundamental durante la relación laboral y aun después en caso de reclamos en sedes administrativa o judicial. Es más útil de lo que podría pensar y es una herramienta a la cual se le puede sacar mucho provecho debido a su funcionamiento, no solo para cumplir con un requisito determinado por el Código del Trabajo, sino que va más allá porque tiene otros efecto o resultados positivos como ser: mantener un buen clima laboral, seguridad, orden dentro de la empresa, procedimientos establecido, realizar investigaciones, aplicar procesos disciplinarios para tener estos resultados debe de ser de conocimiento de las partes vinculantes.

 

El Reglamento deberá de ser sometido a aprobación ante la Secretaría del Trabajo y Seguridad Social, el cual conlleva un análisis de cada uno de sus artículos, una vez analizados los artículos del Reglamento, La Secretaría emite una resolución con su aprobación, una vez aprobado el RIT tendrá plena vigencia por tiempo indeterminado pudiendo ser modificado cuando las partes lo consideren oportuno y necesario o cuando haya un cambio en la razón o denominación social de la empresa o cambios como horario de trabajo, agregar o eliminar faltas, prohibiciones y obligaciones, procedimiento para solicitar; licencias, permisos, vacaciones entre otros.

 

A pesar de que el reglamento es el instrumento elaborado por el patrono – trabajadores y pueden libremente determinar su contenido siempre y cuando sus disposiciones no desmejoren las condiciones del trabajador asimismo que no sean contraria a las leyes de orden público, Código de Trabajo, a los reglamentos de policía, seguridad, salubridad o al contrato de trabajo.

 

Es de carácter obligatorio tener un Reglamento Interno aprobado por la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social, para todo patrono que ocupe más de cinco (5) trabajadores de carácter permanente en empresas comerciales o más de diez (10) en empresas industriales, o más de veinte (20) en empresas agrícolas, ganaderas o forestales.  En empresas mixtas, la obligación de tener un reglamento de trabajo existe cuando el patrono ocupe más de diez (10) trabajadores.

 

Los requisitos establecidos por la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social para presentar una solicitud de aprobación un Reglamento Interno de Trabajo son:

 

“1. Solicitud de aprobación del Reglamento Interno de Trabajo, Dirigida a la Directora General de Trabajo, Indicar Número de Trabajadores mujeres y varones.

  1. Carta Poder a favor de Abogado, debidamente Autenticada la firma del otorgante, o Poder Especial, Artículos 54, 56, 57, 61 inciso c, 62 de la Ley de Procedimiento Administrativo,
  2. Copia del carné del Colegio de Abogados de Honduras vigente, (Articulo 11 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados).
  3. Acta de Discusión y Aprobación, que incluye en el mismo cuerpo del Acta el contenido del proyecto del Reglamento Interno de Trabajo, firmado por la parte patronal o en su defecto sus representantes, igualmente por todos los trabajadores a quienes se ha de aplicar el Reglamento Interno de Trabajo (Incluir número de tarjeta de identidad, huella digital índice derecho), la impresión física de este documento debe efectuarse en Word, Letra Arial 12, en papel tamaño oficio.
  4. Fotocopia autenticada de Escritura de Constitución de la Empresa.
  5. Si la denominación social de la empresa, su domicilio social u finalidad, etc., ha cambiado, acreditar copia autenticada del instrumento correspondiente.
  6. Contenido del Reglamento Interno de Trabajo gravado en forma digital en formato Word, en CD o en Memoria USB.
  7. Copia de RTN de la empresa
  8. Tarjeta de Identidad Trabajadores y representante de la Empresa.”

 

Gabriela Oliva

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