¿Qué es el Salario?
El salario es la remuneración que recibe una persona a cambio de su trabajo realizado para una persona natural o una persona Jurídica. Es la compensación económica que se otorga al trabajador o trabajadores por su contribución en tiempo y esfuerzo a la organización que lo contrata. El salario puede ser determinado por diferentes factores, como las tasas de pago de acuerdo con el rubro de la empresa y cantidad de trabajadores con que la misma cuente, así como por las políticas salariales establecidas por el empleador de acuerdo a las diferentes áreas y especialidad que puedan existir dentro de la organización.
Es importante destacar que el Estado establece un salario mínimo para garantizar que se ofrezca una cantidad mínima para vivir y que obliga a los patronos a no pagar cantidades inferiores a esta, en Honduras salario mínimo es la remuneración más baja que un trabajador puede recibir por su trabajo con una jornada determinada, en la cual se debe tomar en cuanta factora importante como ser el rubro a que se dedique la empresa y la cantidad de trabajadores activos con que cuente.
El salario mínimo en Honduras es un tema de gran relevancia tanto para los trabajadores como para el sector empresarial y el Estado. Para comprender mejor la situación del salario mínimo en Honduras, es necesario explorar su evolución histórica, los factores que influyen en su fijación y ajuste, así como los desafíos que enfrenta en el contexto actual.
La Constitución de Honduras establece que todo trabajador tiene derecho a devengar un salario mínimo.
El salario mínimo en Honduras varía según la actividad económica de empresa, además se han creado estatutos profesionales para establecer un salario adecuado para los profesionales universitarios.
¿Cómo se fija o revisa el mínimo el salario mínimo?
Para fijar el salario mínimo se establece una comisión de salario mínimo, la cual estará conformada por representantes de parte patronal o industria, representantes de los trabajadores y representantes del sector público, donde cada sector nombrará a posibles postulantes y será la Secretaria del Trabajo y Seguridad Social quien analizará los perfiles de estos candidatos y nombra a las personas que conformará la comisión y quienes una vez nombrados deberá de aceptar el cargo.
Los miembros que dese formar parte de la comisión del Salario mínimo debe de reunir los siguientes requisitos: Ser hondureño por nacimiento, ser mayor de edad, saber leer y escribir y acreditar una buena conducta.
Una vez presentados o nominados a los candidatos de cada sector, la Secretaria del Trabajo y Seguridad Social nombrara a tres miembros representativos de la empresa, trabajadores con los respectivos suplentes. También la Secretaria nombrara a dos miembros y dos suplentes del sector Publico, quienes debe de ser funcionarios altamente calificados para formar parte de la comisión del salario mínimo.
Aceptados los nombramientos, el director procederá a realizar una promesa de ley a los miembros e integrara la Comisión del salario Mínimo, quienes tendrán a su cargo la elaboración del acuerdo de fijación del Salario mínimo, el director actuara como el presidente de la comisión y será el tercer representante del sector Publico.
Durante las audiencias las partes interesadas podrán someter datos, informes, observaciones o argumentos a considerar para realizar la modificación y el respectivo aumento del salario mínimo, estas audiencias no podrán exceder de quince días hábiles de duración y se levantará acta de cada audiencia que contendrá lo actuado y discutido en ella, finalizadas las audiencias y deliberaciones se elaborará un informe y se enviará a la Secretaria del Trabajo y Seguridad social para su análisis, aprobación y Publicación en el Diario Oficial la Gaceta.
Artículo 28 de la Ley del Salario Mínimo.
“El Secretario de Trabajo y Previsión Social tendrá un plazo de veinte días a partir de la fecha de recibo del informe de la comisión, para probar o devolver el proyecto. Sino lo aprobare lo devolverá a la Comisión por conducto del Director para su reconsideración, exponiendo las razones que tuviere para su devolución. Si en un proyecto de acuerdo se recomendaren varios tipos de salarios para distintas clasificaciones o subdivisiones de una industria y la Secretaría de Trabajo no aceptare uno o más de los tipos de salarios recomendados o tuviera objeciones a cualquiera otra parte del Proyecto de Acuerdo, podrá devolver a la Comisión para su reconsideración la parte objetada y aprobar el resto del Proyecto de Acuerdo. La Secretaría deberá exponer las razones en que fundamenta su decisión de devolver la parte objetada. El Director convocará a los mismos miembros de la Comisión para conocer de las observaciones de la Secretaría. Luego de consideradas, la Comisión remitirá a la Secretaría el Proyecto de Acuerdo que definitivamente adopte y la Secretaría no podrá negarse a dar su aprobación al Proyecto de Acuerdo.”
Artículo 29 de la Ley del Salario Mínimo
“Se considerará que un Proyecto de Acuerdo ha sido aprobado por la Secretaría si dentro de los veinte días subsiguientes a la fecha de recibo, no hiciere observaciones al respecto.
Artículo 30 de la Ley del Salario Mínimo
Una vez aprobado el Proyecto de Acuerdo por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, esta ordenará su publicación en el Diario Oficial «La Gaceta» y el Acuerdo entrará en vigencia quince días después de su publicación.”
Orlando Fasquelle