Una de las palabras que más se relacionan con el abogado es la de embargo, eso me causa mucha gracia, creo que esta gracia solo le puede causar a un abogado, quien sabe. Bien, el tema que me ocupa, el embargo preventivo de bienes es una de las medidas cautelares específicas que el Código Procesal Civil Hondureño regula, no se debe confundir el embargo preventivo con el embargo ejecutivo, pues el preventivo es utilizado mediante una medida cautelar que busca asegurar una futura sentencia, y el ejecutivo se aplica en la afección de bienes para su inmediata ejecución forzosa.

Naturaleza jurídica y bienes embargables

La naturaleza jurídica del embargo preventivo es cautelar, lo que significa que se aplica antes de que se haya dictado sentencia en el proceso civil. Los bienes embargables son aquellos que pueden ser objeto de embargo preventivo, y pueden incluir bienes muebles e inmuebles, así como derechos reales y personales.

Obligaciones de los jueces ejecutores

Los jueces ejecutores tienen la responsabilidad de ejecutar el embargo preventivo y garantizar que los bienes embargados no sean disipados o ocultados por el deudor. En caso de que el deudor intentara ocultar o disipar los bienes embargados, los jueces ejecutores pueden tomar medidas adicionales, como la intervención en los bienes o la aplicación de penas pecuniarias.

Levantamiento del embargo

El embargo preventivo puede ser levantado en determinadas circunstancias, como cuando se demuestre que los bienes embargados no son proporcionales a la deuda o cuando se demuestre que el deudor no tiene intención de ocultar o disipar los bienes.

En conclusión, el embargo preventivo de bienes es una medida cautelar utilizada en los procesos civiles para proteger los derechos de los demandantes y garantizar la eficacia de los procesos judiciales o arbitrales. Esta medida cautelar se aplica antes de que se haya dictado sentencia en el proceso civil y puede ser solicitada por la persona acreedora de deuda en dinero, frutos, rentas y cosas. Los jueces ejecutores tienen la responsabilidad de ejecutar el embargo preventivo y garantizar que los bienes embargados no sean disipados o ocultados por el deudor. El embargo preventivo puede ser levantado en determinadas circunstancias, como cuando se demuestre que los bienes embargados no son proporcionales a lo reclamado como deuda o cuando se demuestre que el deudor no tiene intención de ocultar o disipar los bienes.

Francisco Pineda

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