Las Zonas Libres en Honduras son de vital importancia para el desarrollo de la economía hondureña. Estos regímenes aportan a un Sistema Tributario que favorezca la inversión, pero que al mismo tiempo provea los recursos para lograr un desarrollo sostenible en los ámbitos social, ambiental y económico. Impulsan una mayor movilización de recursos y buscan generar condiciones adecuadas para atraer la inversión nacional y extranjera, sin dejar de lado la recaudación tributaria.

 

CREACIÓN DE LAS ZONAS LIBRES EN HONDURAS

 

La Ley de Zona Libre en Honduras fue creada mediante Decreto Legislativo número 356-1976 aprobada por el Congreso Nacional y publicada en Diario Oficial La Gaceta el 21 de julio de 1976 llamándose originalmente Ley Constitutiva De La Zona Libre De Puerto Cortes ya que se creó para un área geográfica en especifico.

 

La estrategia para poder atraer la inversión extranjera y generar empleo se realizó por medio de los incentivos fiscales que se otorgaron a las empresas que se acogieran al régimen, en los artículos 4 y 5 de la ley se encuentran los beneficios fiscales de los cuales gozarán las empresas acogidas el régimen y entre ellos se encuentran el pago de impuestos arancelarios, cargos, recargos, derechos consulares, impuestos internos, de consumo y demás impuestos y gravámenes que tengan relación directa o indirecta con las operaciones aduaneras de importación y exportación, estando exentas además del pago de impuestos y contribuciones municipales y del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de las utilidades que obtengan en sus operaciones en la Zona Libre las empresas allí establecidas.

 

Con el pasar de los años las necesidades fueron cambiando e inevitablemente llegaron las reformas a la ley y mediante Decreto 131-1998 de fecha 20 de mayo de 1998 en el artículo 17 se reforma la Ley Constitutiva De La Zona Libre De Puerto Cortes  y pasa a ser Ley de Zona Libre y se extiende a todo el territorio Nacional; siendo la ultima la reforma realizada mediante el Decreto 08-2020 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de febrero del año 2020, en esta reforma se adicionaron varios artículos entre ellos el artículo 4-A el cual habla sobre los beneficios fiscales de los que gozaran las empresas acogidas al régimen de Zona Libre, que son:

Exoneración del Impuesto Sobre la Ventas (ISV) en las compras locales, Aporte para Atención a Programas Sociales y Conservación del Patrimonio Vial (ACPV) y el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y Conexos; Exención del pago de impuestos y contribuciones municipales que exime el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de dichos impuestos, con excepción de las obligaciones formales y materiales derivadas del impuesto vecinal.

Actualmente en Honduras existen Zonas Libres dedicadas a diferentes rubros entre ellos se encuentran, el reciclaje de cartón, camaricultura, manufactura, comercializadoras, empresas de servicios varios etc.

 

Las personas naturales o jurídicas que se acojan al régimen de Zona Libre pueden gozar de los beneficios establecidos en la Ley por un periodo de tiempo de 15 años prorrogables por 10 años mas, según lo establecido en el articulo 4-B del Decreto 8-2020 de fecha 14 de febrero del 2020.

Categoria de las Zonas Libres

  1. EMPRESA COMERCIAL BÁSICA- MENTE DE REEXPOR-TACIÓN: Es aquella empresa nacional o extranjera que opera en el área restringida y destina no menos del cincuenta por ciento (50%) de sus ventas anuales a la reexportación;
  2. EMPRESA INDUSTRIAL BÁSICA- MENTE DE EXPORTACIÓN: Es aquella empresa nacional o extranjera que opera en el área restringida y se dedica a la transformación mecánica, física o química de materias primas, productos semielaborados o artículos terminados, pueden realizar actividades destinadas para la venta en el mercado nacional del cincuenta por ciento (50%) de su producción o venta;
  3. EMPRESA DE SERVICIOS INTERNACIONALES POR MEDIO DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS: Es aquella empresa nacional o extranjera, que opera dentro de un área restringida para ofrecer servicios internacionales de centros de contacto o call centers, procesamiento de datos, back office, tecnologías de información o cualquier otro servicio que se pueda ofrecer por la vía electrónica, utilizando medios alámbricos o inalámbricos;
  4.  EMPRESA DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES CONEXAS O COMPLEMENTARIAS: Es aquella empresa nacional o extranjera que opera dentro de un área restringida, que su producción o actividad se destina al abastecimiento de procesos productivos o al suministro de servicios a otras empresas beneficiarias del Régimen; y,

¿Quienes se pueden adherir al régimen de Zonas Libres?

Cualquier persona natural o juridica puede adherirse al regimen de Zona Libre siempre y cuendo cumpla con los requisitos establecidos en la Ley de Zonas Libres y su Reglamento.

 

REQUISITOS

OPERADORA:

  1. Actividad principal a la que se dedicará la empresa.
  2. Dirección exacta, teléfono y correo electrónico.

III. Monto de la inversión, así como número de empleos a generar, con sus respectivos sueldos salarios.

  1. Plano descriptivo del inmueble existente o en donde se desarrollará el proyecto, identificando las áreas que lo conforman, incluyendo el área destinada para la oficina de aduanas, ubicación, límites, superficie y vías de acceso, debidamente refrendado por un Ingeniero Civil o Arquitecto.
  2. Título de propiedad del inmueble en donde se desarrollará el proyecto, o en su defecto contrato de arrendamiento sobre dicho inmueble, otorgado por un plazo no menor a cinco años, excepto cuando el arrendatario sea el Estado a través de sus Instituciones.
  3. Fotocopia del Registro Tributario Nacional

VII. Carta Poder debidamente autenticada otorgada por quien tenga la representación legal de la empresa, acompañando fotocopia del Instrumento Público en donde consta que dicho representante tiene facultades para otorgar poderes.

  • Fotocopiade la Escritura Pública de Constitución de Sociedad Mercantil o declaración de comerciante individual, debidamente inscritas en el Registro de Comerciantes Sociales o Individuales, según proceda y en el caso de compañías extranjeras, la autorización para ejercer el comercio en Honduras deberá estar inscrita en el Registro de Comerciantes Sociales.

 

  1. Las compañías extranjeras deberán presentar Constancia de estar inscrito como inversionista emitida por el Consejo Nacional de Inversiones (CNI);

 

  1. Acreditar mediante Constancia, ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, al menos un Representante Permanente de la empresa, con amplias facultades para realizar todos los actos jurídicos de carácter civil, mercantil y laboral que hayan de celebrarse y surtir efectos en el territorio nacional, por medio de poder otorgado en Escritura Pública. Será obligación del beneficiario de Zonas Libres, mantener actualizada la información relativa a los cambios que se produzcan con respecto a la designación de este representante permanente.
  2. Constancias de Solvencia vigente, emitidas por Administración Tributaria y Aduanera.
  • Las fotocopias de los documentos que se exigen deberán presentarse debidamente autenticadas, firmadas y selladas por notario público.
  • Recibo TGR por L.200.00

OPERADORA – USUARIA

Además de los requisitos exigidos a las empresas Operadoras, las Operadoras-Usuarias deberán acreditar la siguiente información:

  1. Listado de productos o servicios que elaborará.
  2. Mercados a los que destinará sus productos o servicios
  • Actividades o servicios que prestará
  1. Proyección a tres (3) años de las divisas a generar.

Williams Méndez

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