En nuestra sociedad actual se tiene una falta de conocimiento sobre el Derecho a los alimentos en general, pero en esta ocasión vamos hablar sobre la Pensión Alimenticia; Los alimentos es un derecho del ser humano desde que está en su proceso de formación o gestación en el vientre de la madre, el concepto de alimentos, no sólo se refiere a la comida necesaria para satisfacer el hambre, sino que comprende un régimen alimenticio amplio sobre el bienestar del crecimiento del menor de edad hasta que cumpla su mayoría de edad o hasta que culmine sus estudios superiores, por tal razón la pensión alimenticia desde el punto de vista legal se amplía y abarca hasta lo siguiente: Vestimenta, Vivienda, Educación, Salud, y a todo aquello que satisface las necesidades básicas del desarrollo, dignidad y calidad de vida de los hijos menores de edad, individuos o miembros de la familia.
Por lo general se cree que el Derecho a los Alimentos solo lo tienen los hijos o menores de edad, y que la obligación solo recae sobre el padre, es decir que solo el padre tiene la obligación de proporcionar alimentos a los hijos. Sin embargo, el derecho a los alimentos es uno de los derechos que nacen en virtud de la filiación, esto es, todos los miembros de la familia tienen la obligación de proporcionar alimentos y el derecho a recibirlos; Según nuestro Código de Familia en su articulo 211 se deben alimentos:
1) Al cónyuge y a los descendientes consanguíneos (as) y la mujer grávida del hijo (a) que está por nacer
2) Al hijo (a) discapacitado aun cuando fuere mayor de edad;
3) Al padre y a la madre consanguíneos;
4) A los (as) abuelos (as) y demás ascendientes consanguíneos (as), matrimoniales o extramatrimoniales;
5) A los hermanos (as) consanguíneos discapacitados (as) o menores de edad;
6) A quien hizo una donación cuantiosa, si no hubiese sido rescindida o revocada;
7) A la persona con quien el (la) testador (a) vivió como si fuera su cónyuge
durante los cinco (5) años que procedieren inmediatamente a su muerte o con quien tuvo hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres del matrimonio durante su convivencia y que el (la) sobreviviente esté impedido (a) de trabajar y no tenga bienes suficientes. Este derecho solo subsistirá mientras la persona de que se trate no contraiga nupcias. Si fueren varias las personas con quien el (a) testador (a) vivió como si fueran su cónyuge, ninguna de ellas tendrá derecho a alimentos; y,
8) El adoptante al (a) adoptado (a) y esté (a) a aquel (a).
¿Cuando se le deben alimentos al cónyuge? La ley indica que cuando este se encuentre clínicamente declaro incapacitado para poder ejercer un trabajo. Sin embargo, esto no es exclusivo únicamente para el padre, sin embargo también es mutuo, pudiendo existir también la obligación a la esposa en favor del esposo cuando existiere el caso.
La pensión alimenticia es fijada por convenio o sentencia atendiendo al principio de proporcionalidad de la obligación alimentaria, esto es, a la posibilidad del que tiene la obligación de dar los alimentos y a la necesidad de quien deba recibir los alimento
El derecho a alimentos es de orden público y es al Estado a quien corresponde velar por la integridad de los miembros de la familia, por lo que tanto el Poder Judicial así como el Ministerio Público tienen obligación de ejecutarlo.
El derecho de recibir alimentos no es renunciable, ni puede ser objeto de transacción. La obligación alimentaria es recíproca.
César López