En Honduras, el proceso de prescripción fiscal se rige por el Código Tributario. Con la prescripción se extinguen los derechos y acciones fiscales y aduaneras cuando no los ejerciten dentro del plazo legalmente señalado y es efectiva cuando transcurra el plazo contenido en el Código Tributario.

 

La prescripción produce sus efectos legales una vez transcurridos los plazos establecidos en el artículo 144 del Código Tributario:

  1. Cuatro (4) años en el caso de obligaciones de importación, exportación o cualquier otra relativa a operaciones comprendidas dentro de los regímenes aduaneros;
  2. Cinco (5) años en el caso de obligaciones relativas a obligados tributarios inscritos en el Registro Tributario Nacional (RTN);
  3. Siete (7) años en los demás casos; y,
  4. En caso de fallecimiento del obligado tributario, la prescripción de la acción de petición para solicitar devolución o repetición se suspende a favor de los herederos, por una sola vez por el término de tres (3) años, contados a partir de la fecha del fallecimiento.

 

El obligado tributario tiene el derecho a solicitar que se limpie su cuenta corriente de sus obligaciones prescritas, y la Administración Tributaria o Administración Aduanera, según corresponda, debe ejecutar lo solicitado en el plazo establecido en el presente Código.

 

La Administración Tributaria y Aduanera todos los años deben realizar el descargo de oficio en sus sistemas, en la medida que revise y actualice la cuenta corriente de los obligados tributarios.

 

La prescripción fiscal es básicamente un procedimiento que pone fin a un pasivo o una obligación, a la responsabilidad y la acción del obligado tributario para solicitar la devolución o repetición por tributos y accesorios, así como las acciones y facultades del Estado para verificar, comprobar, fiscalizar, investigar, practicar diligencias y exámenes, determinar y exigir el pago de las obligaciones después de cierto período de tiempo.

 

INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN

En el ámbito tributario, la interrupción de la prescripción de la deuda tributaria puede ocurrir a través de la interposición de reclamaciones o recursos de cualquiera de las partes.

 

No producida la interrupción del curso de la prescripción, si las actuaciones no se inician en un plazo máximo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la notificación o si, una vez iniciadas, se suspenden por más de sesenta (60) días.

 

Es importante tener en cuenta que la interrupción de la prescripción fiscal es un concepto clave en el ámbito legal y tributario, ya que puede tener implicaciones significativas en la exigibilidad de las deudas y en la aplicación de sanciones tributarias.

 

Fundamentos de Derecho: Código Tributario Decreto 170-2016 artículos 144 al 148

Tania Espinoza

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