En la teoría y la práctica del proceso civil del Derecho Común entre los siglos XVIII y XIX, se distinguían entre los ordinarios y extraordinarios, como especie de estos últimos, se enmarcó el proceso sumario. Bajo el nombre “Procedimiento Sumario o Tutela Sumaria”, terminaron finalmente incluyéndose todos aquellos que no eran calificables como ordinarios, creándose una sinonimia entre los procedimientos extraordinarios y los sumarios. Siendo característica determinante del proceso sumario, de acuerdo al derecho común, la reducción de la causae cognitio a la summa causae. Con lo “sumario” se hace referencia a un tipo de procedimiento, más flexible y simplificado en comparación con el “ordinario”, que es altamente formalizado, lento y complejo.
La Tutela Sumaria en el Código Procesal Civil Hondureño es un proceso judicial que tiene como objetivo proteger los derechos fundamentales de las personas de manera rápida y efectiva. Lo cual convierte lo “sumario” en un procedimiento de carácter preferente, el cual se inicia con una demanda, pudiendo utilizarse los mismos requisitos previstos para el procedimiento abreviado, exceptuando las normas relativas a los plazos, ya que en la tutela sumaria deberán acortarse al tiempo indispensable para garantizar los derechos de las partes. La tutela sumaria debe ser solicitada para regular la relación jurídica entre dos o más personas en lo referente a los tres siguientes elementos:
● Alcance: podemos definir el Alcance como el vínculo que une a dos o más personas físicas o morales, respecto determinados bienes o intereses, estable y orgánicamente regulada por el Derecho, como cauce para la realización de una función social merecedora de tutela jurídica.
● Extensión: en cuanto a la extensión se refiere a la cantidad de cosas sobre las cuales se puede ejercer un derecho real.
● Modo de ser: el carácter jurídico de las relaciones intersubjetivas viene atribuido por la propia esencia de estas relaciones. El Estado reconoce y protege relaciones jurídicas.
Un requisito necesario para que pueda ser autorizada una Tutela Sumaria es que exista razón de especial urgencia en la relación jurídica que se pretende tutelar, es decir, que para pretender esta tutela debe acreditarse la necesidad de mantener la paz jurídica, o evitar la creación o consolidación de situaciones de hecho.
En el ámbito jurídico, la tutela sumaria se refiere al procedimiento destinado a tutelar derechos de menor complejidad, con una simplificación procedimental y reducción de la cognición. La tutela sumaria no produce excepción de cosa juzgada, dejando abierta la posibilidad de un juicio declarativo posterior (procedimiento abreviado) para discutir cuestiones no cubiertas por la sumariedad de este tipo de procedimientos. Contra la resolución que decida el procedimiento procederá el recurso de apelación y contra la que resuelva esta no cabrá recurso alguno, salvo que el motivo alegado sea contrario con otras sentencias dictadas en supuestos semejantes, pudiendo ser recurrible en casación.
La Tutela Sumaria hace referencia a diferentes modalidades para la gestión del riesgo y tiempo en el proceso. La posibilidad de acceder a la tutela sumaria en cualesquiera de sus modalidades no sólo se funda en casos de “urgencia” y necesidad de una respuesta jurisdiccional rápida, sino que, también, el criterio de un derecho evidente alegado por el demandante y en un tipo de controversia que se asume como de mayor simplicidad o una conducta determinada del demandado justifican también distribuir el riesgo en favor del que requiere la aplicación de ese tipo de procedimiento. Es por ello que puede referirse a la decisión “sumaria”.
La Tutela Sumaria debe ser un proceso flexible y único, en el que las partes, o el tribunal puedan realizar adecuaciones para una mayor simplificación. Es un desafío del sistema de justicia poder encontrar un equilibrio entre la rapidez (oportunidad) de la tutela sumaria y la seguridad jurídica de una decisión justa.
La rapidez del proceso no debe ser una vía para justificar mayor justificación y adecuados equilibrios. Se puede, así, sostener como hipótesis que lo sumario se relacionaría con la adecuación procedimental a un derecho sustantivo que está urgido o, bien, tiene un estándar probatorio menos exigente compensado con una decisión provisoria que brinda cierta flexibilidad. La inclusión de lo sumario en cualquiera de sus acepciones siempre generó y genera temores frente al riesgo de una decisión injusta para el demandado por el tiempo y posibilidades para el ejercicio efectivo de su derecho de defensa.
En Conclusión, hago referencia al Código Procesal Civil Hondureño Comentado, donde se expone sobre la Tutela Sumaria lo siguiente: La tutela sumaria no es propiamente un juicio, sino que una medida sumaria y provisional que adopta el Juez a solicitud de un interesado cuando en las relaciones jurídicas de dos o más personas haya un conflicto o discrepancia que no pueden resolver por su cuenta, por lo que el Juez debe adoptar ciertas medidas provisionales para normalizar las relaciones. Las medidas provisionales consisten esencialmente en ordenar a una o más personas que hagan o dejen de hacer lo que no hacen o vienen haciendo que afecta a los otros, medidas que se mantienen vigentes hasta que los involucrados en el conflicto deciden en forma definitiva el derecho que a cada uno le corresponde.
Francisco Pineda