Las licencias de maternidad en Honduras son un mecanismo que garantiza a las madres trabajadoras el derecho a ausentarse de sus empleos durante el período de embarazo y postparto, con el objetivo de proteger su salud y la de sus bebés. Estas licencias son una medida de apoyo a la maternidad y buscan asegurar que las mujeres puedan disfrutar de este periodo crucial en la vida de sus hijos sin sufrir consecuencias negativas en el ámbito laboral, sin temor a perder su empleo o su remuneración, brindándole la tranquilidad necesaria para enfocarse en su recuperación y en el cuidado del recién nacido.

Como anteriormente mencione las licencias de maternidad son fundamentales para garantizar el bienestar de las madres y sus bebés. Durante el embarazo y el postparto, las mujeres experimentan cambios físicos y emocionales que requieren de tiempo y cuidados especiales. La licencia de maternidad les ofrece la oportunidad de descansar, recuperarse y establecer vínculos afectivos con su hijo sin tener que preocuparse por su empleo. Además, estas licencias contribuyen a promover la igualdad de género al permitir que las mujeres concilien sus responsabilidades familiares con su vida laboral.

Por lo cual licencia de maternidad es un tema de suma importancia para todas aquellas madres o futuras madres que se encuentran en el ejercicio de su vida laboral en cualquiera ámbito que se desarrollen, siendo este un derecho que obtienen por el siempre hecho de ser trabajadoras, así como también es un tema de interés para los patronos, ya que son estos los encargados de respetar y otorgar el mismo cuando se reúnan elementos necesarios para gozarlo.

En primer lugar, para gozar esta licencia las trabajadoras deben de acreditar su estado de gravidez y notificarlo en tiempo y forma al patrono para que este proceda a conceder la licencia, debiendo acreditar el estado de embarazo la persona mediante una certificación médica, el cual debe de indicar el día probable de parto, siendo este necesario para determinar cuándo iniciaría su periodo de pre y post natal. Según lo establecido en el Artículo 135.  Del Código de Trabajo: “Toda trabajadora en estado de gravidez gozará de un descanso forzoso, retribuido del mismo modo que su trabajo, durante las cuatro (4) semanas que precedan al parto y las seis (6) que le sigan, y conservará el empleo y todos los derechos correspondientes a su contrato de trabajo.  Para los efectos del descanso de que trata este artículo, la trabajadora debe presentar al patrono un certificado médico, en el cual debe constar: a) El estado de embarazo de la trabajadora; b) La indicación del día probable del parto; y, c) La indicación del día desde el cual debe empezar el descanso, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse cuatro (4) semanas antes del parto.

¿Quiénes tienen derecho a la cobertura social por maternidad?

Artículo 59 del Reglamento de Aplicación de la ley del Seguro Social: “Tienen derecho a la atención médica en caso de maternidad, la asegurada y la esposa del asegurado o, en su defecto, su compañera, a condición que ésta cumpla con lo prescrito en el Artículo 151. El parto será atendido en los hospitales del Instituto.”

Para gozar de la cobertura social por maternidad se deben de cumplir los siguientes requisitos:  artículo No 151 del Reglamento de Aplicación de la Ley del Seguro Social “La compañera del asegurado, para todos los efectos del Seguro Social, se equipará a la esposa, a falta de ésta, siempre que haya sido inscrita como beneficiaria por lo menos 10 meses antes de la fecha de la prestación del servicio y dependa económicamente del asegurado. Para la inscripción de la compañera como beneficiaria se requiere que el asegurado y la compañera de él sean solteros.”

Durante este periodo de embarazo, ninguna mujer en estado de gravidez puede ser despedida a causa de su estado, sin embargo, en caso de que la trabajadora incurra en alguna de las causales establecidas en el artículo 112 del Código de Trabajo, y que esta sea debidamente acreditada el patrono podrá solicitar una autorización al Inspector de Trabajo, Juzgado competente o Alcalde Municipal, sin entenderse una justa causa de despido un bajo rendimiento para desarrollar sus actividades laborales a razón del embarazo. En este proceso el ente encargado de conocer esta solicitud debe de oír a la trabajadora y evacuar todas las pruebas que ambas partes pudiesen presentar para acreditar o desvirtuar la supuesta causal.

Es fundamental que las mujeres embarazadas en Honduras conozcan sus derechos y se informen sobre los procedimientos para solicitar y gozar la licencia por maternidad.

Orlando Fasquelle

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