¿Qué es un contrato de Trabajo?

Los contratos individuales de trabajo son aquellos en los cuales una persona natural se compromete a brindar sus servicios personales a otra persona natural o jurídica (Empresas), sometiéndose a cumplir las órdenes e indicaciones que en este caso el patrono le indiquen.

La normativa laboral permite que un mismo trabajador puede celebrar contratos de trabajo con dos (2) o más patronos a excepción de que haya firmado un contrato de exclusividad a favor de uno. Artículo 22 del Código de Trabajo Vigente.

En los contratos de trabajo son de suma importancia tanto para el trabajador como para el patrono, ya que en ellos se establece la fecha en la que inicia la relación laboral, la actividad o actividades que desarrollaran, el o los horarios en que se efectuaran estas actividades y el salario que devengara el trabajador.

Los requisitos que deben de contener un contrato de trabajo escrito se encuentran enmarcados en el Artículo 37 del Código de Trabajo Vigente.

Artículo 20 del Código del Trabajo, para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres (3) elementos esenciales:

  1. La actividad personal del trabajador, es decir, que la actividad laboral sea realizada por la persona contratada de acuerdo con las condiciones pactadas, en tiempo, lugar y forma.
  2. Permanecer bajo la continua subordinación del patrono, como lo antes lo mencione los trabajadores al momento de firmar el contrato de trabajo se obligan a estar bajo las órdenes y a disposición de los patronos bajo los términos establecidos en el contrato de trabajo, así como de respetar las políticas y lineamientos establecidos por el patrono.
  3. Un salario como retribución por la actividad laboral realizada, el patrono se obliga a pagar un salario ya sea de forma quincenal o mensual al trabajador por la actividad por el realizada, misma que es indicada y aceptada al trabajador al momento de la contratación.

Habiéndose comprobado la existencia de estos tres elementos, actividad personal del trabajador, subordinación y un pago salarial podemos determinar la existencia de una relación laboral ya sea mediante un contrato de trabajo verbal o escrito.

¿El contrato individual de trabajo puede ser?

  1. Por tiempo indefinido: Estos contratos por indefinido son aquellos que tienen una fecha de inicio, pero no tienen una fecha de terminación.
  2. Por tiempo limitado: En este tipo de contrato a diferencia del anterior se establece fecha de inicio y fecha de terminación, esto debido a que ya se tiene previsto que será una actividad que se realizará una única vez y que no se realizará de forma permanente.
  3. Por Obra o Servicio Determinado: Estos contratos a diferencia de los dos anteriores se establece una fecha de inicio, pero no se establece una fecha de terminación, ya que esta es incierta, este tipo de contratos finaliza una vez se termina la obra o servicio que dio motivo al mismo y estos no finalizaran hasta la total ejecución de la obra o la prestación de un servicio en las condiciones previamente pactadas.

Es de suma importancia conocer que los contratos de trabajo, que debido a la naturaleza de la actividad se realice de forma permanente o continuas en la empresa, se entenderá que el contrato es forma indefinida, aunque en ellos se exprese que es por tiempo limitado.

 

Periodo de Prueba

¿Qué es el Periodo de Prueba?

Es un periodo de tiempo de 60 días que inician desde el momento en que se firma el contrato, por una este tiempo servirá al patrono para evaluar el desempeño y aptitudes del trabajador que de no llenar las expectativas, este puede terminar el contrato de trabajo sin responsabilidad de su parte, por otro lado el trabajador en este periodo de prueba puede evaluar las condiciones y exigencias tanto del puesto de trabajo y de igual manera si estas no llenan sus expectativas puede dar por terminado el contrato de trabajo.

Este periodo de prueba es remunerado desde el día en que inicio su relación laboral, si al cabo de los dos meses ninguno manifiesta su voluntad de terminarán el contrato de trabajo, este continuara con las condiciones previamente pactadas.

Periodo de Prueba, Artículos 49 y 50 del Código del Trabajo Vigente.

 

Terminación de los contratos de Trabajo

¿Se pueden dar por terminados los Contratos de Trabajo?

Efectivamente todos los contratos de trabajo se pueden dar por terminado, ya sea por parte del trabajador como por parte del empleador.

A la vez el contrato por tiempo limitado se puede terminar de forma anticipada a la fecha pactada.

¿Cómo se pueden dar por terminados estos contratos de trabajo?

Existen dos formas de dar por terminado los contratos de trabajo:

  1. De forma Bilateral: En este caso ambas partes tanto el trabajador como el patrono acuerdan dar por terminado el contrato individual de trabajo que les une, acordando el pago del cien por ciento (100%) de las Prestaciones e Indemnizaciones Laborales o un porcentaje inferior de las mismas.

 

  1. De forma Unilateral: En este caso solamente una de las partes da por terminado el contrato individual del trabajo.

Artículo 111 del Código de Trabajo Vigente, Son causas de terminación de los contratos de Trabajo

En el caso de los trabajadores, pueden dar por terminado su contrato de trabajo al tenor de lo establecido en el artículo 114 del Código de Trabajo Vigente, gozando el pago de la totalidad de sus Prestaciones e Indemnizaciones Laborales.

A la vez los trabajadores pueden dar por terminado su contrato de trabajo presentando una renuncia, en este caso únicamente gozara el pago de los Derechos Adquiridos (Décimo Tercer y Decimo Cuatro mes proporcional y Vacaciones proporcionales).

En cuanto al patrono, pueden dar por terminado un contrato de trabajo al tenor de los establecido en el artículo 112 del Código de Trabajo Vigente, siendo estas Justas Causas para terminarlos sin responsabilidad alguna, más que el pago de los Derechos Adquiridos. (Décimo Tercer y Decimo Cuatro mes proporcional y Vacaciones proporcionales).

 

Orlando Fasquelle

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