Los efectos de la pandemia continúan manifestándose en la economía mundial y Honduras no es la excepción, de acuerdo a estadísticas de grupos empresariales para el año 2023, solo en el Valle de Sula cerraron más de 7,000 micros, pequeñas y medianas empresas. Algunos factores que inciden en estas cifras, son la falta de acceso a financiamiento, los negocios informales, la falta de mano de obra calificada, la extorsión, la migración, entre otros.

 

Sin embargo, estos puntos negativos no impiden dar cumplimiento a la normativa legal en materia tributaria. Es así que el Código Tributario en su artículo 63 inciso 10, establece la obligación de notificar a la Administración Tributaria cualquier cambio que sea susceptible de producir una modificación de su responsabilidad tributaria, sin perjuicio de comprobar la veracidad de los cambios notificados.

 

Todas aquellas personas naturales (comerciantes individuales) o jurídicas que por cualquier causa cesen sus actividades generadoras de las obligaciones tributarias tienen la obligación ineludible de notificar ante la Administración Tributaria dicho acontecimiento.

 

El artículo 68 del Código Tributario, establece que dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes al cese de actividades se debe presentar la Declaración Jurada de Impuesto sobre la Renta y realizar el pago cuando corresponda, así como notificar el Cese de Actividades, acompañando los Estados Financieros del periodo fiscal.

 

En el caso de las personas jurídicas, el Registro Tributario Nacional, solo podrá ser cancelado cuando sea disuelta y liquidada y no existan obligaciones tributarias o aduaneras pendientes con el Estado.

 

El cese de actividades puede ser TEMPORAL, en el caso que el obligado tributario pretenda cerrar operaciones por un lapso de tiempo determinado o DEFINITIVO en caso que no tenga la intención de continuar con las operaciones comerciales del negocio.

 

El Servicio de Administración de Rentas (SAR) ha establecido una serie de requisitos para notificar cada uno de estos tipos de cese:

 

Cese Temporal

  • Escrito de notificación dirigido a la Administración Tributaria.
  • Carta Poder o Poder Especial, debidamente autenticada en caso que la notificación sea realizada por medio de Apoderado Legal o Representante Procesal.
  • Estados Financieros Firmados, Sellados y Timbrados del último año.
  • Comprobante de actualización de datos (Formulario SAR-410)
  • Recibo Oficial de Pago por la cantidad de Lps.200.00.

 

Cese Definitivo

  • Escrito de notificación dirigido a la Administración Tributaria.
  • Carta Poder o Poder Especial, debidamente autenticada en caso que la notificación sea realizada por medio de Apoderado Legal o Representante Procesal.
  • Declaración Período Corto del Impuesto Sobre la Renta. (Llenar casilla 23 y 24 motivo de renta y fecha de cierre).
  • Estados Financieros Firmados, Sellados y Timbrados de los últimos dos años.
  • Libro Diario, Libros Mayores y Plantillas de empleados (Archivo Digital Formato Excel con protección contra modificación sin restricción de edición en CD o USB).
  • Balanza de Comprobación mensual que comprenda el período de la petición (Archivo Digital Formato Excel con protección contra modificación sin restricción de edición en CD o USB).
  • Constancia de cierre de operaciones extendida por la Alcaldía.
  • Constancia de solvencia emitida por la Administración Tributaria
  • Punto de Acta donde acuerda la disolución de la sociedad. (Persona Jurídica).
  • Protocolización de acta donde conste la disolución de la Sociedad, debidamente registrada en el registro mercantil. (Persona Jurídica).
  • Permiso de Operación extendido por la Alcaldía.
  • Comprobante de actualización de datos (Formulario SAR-410)
  • Cualquier otra información que el obligado tributario considere necesaria para sustentar su petición.
  • Recibo Oficial de Pago por la cantidad de Lps.200.00.

 

Una vez que la Administración Tributaria valida la documentación presentada, elabora un informe de riesgo con el fin de determinar si se emite una providencia a fin de notificar al obligado tributario que se da por enterado del cese de actividades, o si el caso amerita un proceso de verificación más exhaustivo.

 

En cualquiera de los casos, debemos tener presente el cumplimiento de todas las obligaciones que manda el Código Tributario, esto con el fin de evitar ajustes o la imposición de sanciones por faltas formales y/o materiales.

Category
logo-footer