Mediante Decreto número 37 del 20 de diciembre de 1984, se crea el Régimen de Importación Temporal (RIT), con el objetivo de estimular la inversión y crear los mecanismos para el desarrollo de industrias de exportación. El Régimen ha otorgado a los largo de mas de 30 treinta años beneficios fiscales a los Sectores Industrial como Agroindustrial, que han sabido aprovechar y brindar estabilidad de empleos y desarrollo en Honduras.

 

Los beneficios fiscales y la seguridad jurídica son parte de esas oportunidades o ventajas competitivas. Honduras es el segundo país más grande de la región centroamericana, tiene cuatro puertos marítimos en el Caribe y uno en el Pacífico.

 

Cuando se crea la Ley y Reglamento del Régimen de Importación Temporal (RIT), el legislador no considero un plazo de vigencia para gozar de los beneficios tan atractivos que ofrece el Régimen con la exoneración de impuestos sobre las importaciones, exoneración de impuesto sobre venta entre otros; sin embargo a lo largo de mas de 30 años se hicieron controles y vigilancia para que las empresas incorporadas hicieran buen uso del Régimen. Hasta el punto de establecer un plazo de 12 doce años mediante Decreto 278-2013 de fecha 30 de diciembre de 2013, para nuevas empresas que se incorporen y también para aquellas empresas que ya habían sido incorporadas por tiempo indefinido.

 

Nos encontramos a menos de dos (2) años que se cumpla el plazo de vencimiento para aquellas empresas que se incorporaron entre 1984 y 2013, muchas son las expectativas si se dará una prorroga al beneficio, ya que para la industria como para el sector agroindustrial estos beneficios les ha permitido ser competitivos en el mercado extranjero. El opinar de los hondureños es que hay necesidad de mantener, reforzar y crear mas fuentes de empleo que le permitan a los hondureños vivir dignamente.

 

Que si bien es cierto hasta la fecha solo se ha dicho que no se dará prorroga al Régimen de Importación Temporal (RIT), las empresa de capital nacional probablemente tengan que tomar la acción mas inmediata que es cerrar o reducir sus operaciones y las de capital extranjero cerrar y/o buscar en otro País con mejores ventajas. Lo que no pueden dejar de hacer es nada, ya que deben definir una ruta y prepararse para iniciar un 2026 con obligaciones tributarias de Pago o renunciar antes de vencido el plazo para migrar a otros incentivos fiscales que otorgan otras leyes especiales.

Tania Espinoza

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