El registro de exonerados, es el registro que administra la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas por conducto de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA) en el cual se inscriben los beneficiarios de las exenciones y exoneraciones, según corresponda el marco legal aplicable.

En Honduras como en la mayoría de países del mundo existen leyes especiales de exoneración y exención, que son todas aquellas disposiciones aprobadas por el Congreso Nacional de la República que crean tributos y liberan de forma total o parcial el pago de los mismos.

El articulo 21 de código Tributarios establece la obligatoriedad de la inscripción en el registro de exonerados y cómo este es un requisito para poder solicitar exoneraciones y notas de crédito o devoluciones que derivan de las mismas.

 

TRAMITACIÓN DE LAS EXONERACIONES, DEVOLUCIONES Y NOTAS DE CRÉDITOS.

1) La tramitación de las exoneraciones, devoluciones y las notas de crédito derivadas de las mismas, se debe hacerse ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN);

2) Para el beneficio y goce de las exoneraciones reconocidas por Ley, la persona natural o jurídica que califique a la misma debe inscribirse en el Registro de Exonerados que administra la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN);

3) Para su inscripción, por primera vez, el interesado o su apoderado legalmente acreditado debe completar el formulario que apruebe dicha Secretaría de Estado, acompañando los documentos y soportes digitales en que se funde, para lo cual la citada Secretaría de Estado debe conformar un expediente único para la utilización de los mismos en sus sistemas tecnológicos;

4) La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe extender la constancia de inscripción respectiva para acreditar al beneficiario de la exoneración tributaria o aduanera, sin perjuicio de la resolución que acredite la dispensa de pago de tributos conforme a lo solicitado por el beneficiario. Ninguna autoridad administrativa o judicial debe exigir otro documento acreditativo;

5) La obligación de actualizar el registro debe ser anual y hacerse por los medios escritos o electrónicos que disponga la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN);

El articulo 58 numeral 2 del  Decreto 170-2017 contentivo del Código Tributario que versa sobre los DEBERES Y OBLIGACIONES EN GENERAL establece: “Inscribirse en los registros de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) de conformidad a lo que establezca la Ley, a los que deben aportar los datos necesarios y notificar sus modificaciones conforme a lo establecido en el presente Código. En caso de incumplimiento de esta disposición, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe imponer las sanciones directamente o, a su discreción, debe comunicar dicho incumplimiento a la Administración Tributaria o a la Administración Aduanera para que proceda a imponer las sanciones correspondientes…”  al ser una de las obligaciones de los obligados tributarios la no inscripción en el Registro de exonerados puede acarrear multas o sanciones conforme a los establecido en el articulo 160 del código Tributarios o las leyes especiales según sea el caso.

El Decreto 278-2013 contentivo en la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Publicas, Control de Exoneraciones y Medidas Antievasión establece en su articulo 24: Los beneficiarios de cualquier exoneración o exención de franquicia, de tributos internos o aduaneros deben de registrarse ante la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras dependiente de la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas.”…  este decreto estable como requisito previo a la obtención de una resolución de exoneración o el goce una exención el encontrarse inscrito en el Registro de Exonerados.

En la legislación hondureña existen una serie de cuerpos legales en la que se establece la obligatoriedad de estar inscrito en el Registro de exonerados para todas aquellas personas Naturales o jurídicas que gocen de los beneficios que les otorgan las leyes especiales de exención o exoneración y el no cumplimiento de estas dispocisiones puede acarrear multas, sanciones o hasta la perdida del beneficios otorgados y es por ello la importancia de realizar esta inscripción y su renovación año con año.

Williams Méndez

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