Es el derecho que tiene un trabajador/a, de gozar un periodo de descanso que interrumpe sus actividades habituales de trabajo, con la finalidad principal de utilizar el tiempo libre para realizar actividades para recrearse o simplemente para tomarse un tiempo libre.

 

Los días a cuenta de vacaciones son debidamente remunerados y sin perder su antigüedad.

¿Cuándo adquiere el trabajador/a su derecho a vacaciones pagadas?

 

Vacaciones Anuales remuneradas    

 

El trabajador/a adquiere el derecho a vacaciones anuales remuneradas después de cada año de trabajo al servicio de un mismo patrono, aunque su contrato no le exija trabajar todas las horas de la jornada ordinaria ni todos los días de la semana.

El período de las vacaciones que los trabajadores tienen derecho a disfrutar, varía dependiendo de la antigüedad que tenga de laborar para el mismo patrono, que se rige por las siguientes reglas:

 

  1. Después de un (1) año de servicio continuo, diez (10) días laborales consecutivos.
  2. Después de dos (2) años de servicio continuo, doce (12) días laborables consecutivos.
  3. Después de tres (3) años de servicio continuo, quince (15) días laborales consecutivos.
  4. Después de cuatro (4) años de servicio continuo, veinte (20) días laborables consecutivos.

 

 

Es importante establecer que no interrumpirán la continuidad del trabajo:

  • Licencias sin goce de salario.
  • Descansos otorgados por el presente Código, Reglamentos y Leyes Conexas.
  • Enfermedades justificadas.
  • Prorroga o renovación del contrato de trabajo.

 

(Artículo 345 y 346 Código del Trabajo)

 

¿Quién es la persona que debe de señalar las fechas para gozar vacaciones?

 

El periodo para las vacaciones debe ser señalado por el Patrono, a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en que se tiene derecho a las vacaciones, estas mismas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador. Con diez (10) días de anticipación el Patrono deberá dar a conocer la fecha en que el trabajador disfrutara de sus vacaciones.

 

Las sumas que el Trabajador deba recibir en concepto de Vacaciones, le serán liquidadas y pagadas con tres (3) días de anticipación respecto a la fecha en que comience a disfrutar de las mismas.

 

Es prohibido compensar las vacaciones con dinero, solo en casos en que la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social lo autorice.

 

(Artículo 348 Código del Trabajo)

 

¿Puede un trabajador/a compensar sus vacaciones por dinero o especie?

 

Prohibición de acumular vacaciones

No está permitida por ley la acumulación de las vacaciones. Por excepción se permite una sola vez para los empleados que se desempeñan en labores tales como:

  • Labores Técnicas
  • De Dirección
  • De Confianza

 

En este caso, las vacaciones pueden acumularse hasta por dos periodos, pues si llega a acumularse un tercer periodo, el primero acumulado se pierde.

 

Estas labores que son las que realmente dificultan el reemplazo, así mismo en estos ejemplos antes mencionados la acumulación correspondiente podrán ser hasta  por dos (2) años.

 

(Artículo 350 Código del Trabajo)

 

Si la empresa ha celebrado con sus trabajadores/as un contrato colectivo de condiciones de trabajo y si el mismo contempla alguna disposición más favorable al respecto, eso es lo que aplica.

 

El Trabajador tendrá derecho a disfrutar cada año de un periodo de vacaciones remuneradas, su extensión y oportunidad serán reguladas por Ley. Las vacaciones no podrán compensarse por dinero, ni acumularse y el patrono está obligado a otorgarlas al trabajador así como este a disfrutarlas.

 

(Artículo 128 # 8 Constitución de la República de Honduras)

¿Se pueden interrumpir el periodo de vacaciones de un/a trabajador/a?

Únicamente en el caso de urgente necesidad del patrono, podrá requerir al trabajador a suspender estas y reintegrarse a su trabajo.

 

Cabe mencionar que al suspender las vacaciones del trabajador este no pierde su derecho a reanudarlas.

 

(Artículo 351 Código del Trabajo)

 

 

¿Cómo se pagan las vacaciones?

Para calcular el salario que el trabajador/a debe recibir con motivo de sus vacaciones, se toma como base el promedio de las remuneraciones ordinarias devengadas por él durante los últimos 6 meses o fracción de tiempo menor cuando el contrato no haya durado ese lapso, aumentado con el equivalente de su remuneración en especie si la hubiere.

Para obtener el promedio mencionado se divide la suma total de las cantidades que el trabajador/a ha devengado en concepto de salario ordinario, entre el número de días trabajados por él durante el periodo que sirva de base para hacer el cálculo.

 

Efectos negativos por no gozar vacaciones

  • Disminución de la productividad
  • Aumento de estrés
  • Impacto en el equilibro entre el trabajo y la vida personal
  • Agotamiento

 

Gabriela Oliva

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