El Bono Educativo es un derecho de los trabajadores y trabajadoras del sector privado y público comprende en un subsidio en especie que se otorga el patrono a sus empleados que tienen hijos en edad escolar, el cual consistente un bono para la adquisición de útiles escolares.
Este derecho se hará efectivo un sola vez al año, siendo después de la prueba trimestrales de los educandos, que es una compensación social pagada al trabajador (a) padre de familia que tiene hijos en edad escolar debidamente matriculados en los niveles de Kínder, primaria y segundaria del país, el monto a recibir es determinado por la Dirección General de Salarios de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social que va de la mano con la misma proporcionalidad de la rama de la actividad económica en que sea el Salario Mínimo para cada año. Como lo establece el Reglamento del Pago del Bono Educativo en sus artículos 3, 4 y 5.
De acuerdo al Reglamento del Pago del Bono Educativo en su artículo 8 establece que los trabajadores que laboren todo el año para el mismo patrono, recibirán el cien por ciento (100%) de esta compensación social, aquellos que no tengan el año completo de laborar únicamente recibirán el bono de forma proporcional al tiempo laborado.
Es importante comprender que de acuerdo al Reglamento del Pago de Bono Educativo, este no integra el concepto de Salario para efectos de cálculos del prestaciones laborales, décimo tercer mes y décimo cuarto mes. Tampoco se tomara en cuenta las remuneraciones en concepto de horas extras trabajadas, primas, bonificaciones o gratificaciones para el cálculo esta compensación con fundamento en los artículos 7 y 12.
Para gozar de la compensación del Bono Educativo el trabajador (padre de familia) deberá de presentar la siguiente documentación de sus hijos:
- Constancia de haber realizado la primera prueba bimestral o trimestral u otro documentos en que coste que el educando está cursando estudios. Reglamento del Pago del Bono Educativo artículo 11;
- Adicional el padre de familia deberá de acreditar el parentesco por medio de una Certificación de Acta de Nacimiento.
El Reglamento del Pago del Bono Educativo excluyen de recibir la compensación del Bono Educativo a los siguientes:
- Los trabajadores que perciban más de 2 salarios mínimo;
- Los trabajadores de la pequeña y micro empresa, incluyendo las dedicadas a actividades agropecuarias que emplean hasta 15 trabajadores permanentes.
Reglamento del Pago del Bono Educativo artículo 6.
El pago del Bono Educativo se realizara una sola vez en el año, sin considerar la cantidad de hijos que tenga el o la trabajadora y en los casos que ambos padres de familia laboren en la misma empresa, se tendrá por satisfecha la obligación al hacer efectivo el pago a la madre, salvo el caso que sean padres separados y el que no recibió la compensación forme nueva familia y tenga hijos estudiando en los niveles de Kínder, primaria y segundaria este también tendrá derecho a su Bono Educativo. Reglamento del Pago del Bono Educativo artículo 14.
Gabriela Oliva