Cambios en Honduras (2021-2022)

Durante los años 2021 y 2022 se han llevado a cabo cambios significativos en la legislación nacional que, dependiendo de los intereses de los empresarios, el cambio puede significar un beneficio o a contrario sensu, algo que impacta de manera negativa a la política y economía nacional. Los cambios más significativos son los siguientes:

  1. Mediante Acuerdo, se ajustó el Impuesto Sobre Renta para las personas naturales en un 4.01% conforme a la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Banco Central de Honduras. Esto quiere decir que los agentes de retención, las empresas, deberán utilizar aplicar dicho ajuste para calcular el monto de la retención mensual de los empleados a partir del primero de enero del 2021. Esto implica una reducción del pago de impuestos para los asalariados.

  2. Mediante Acuerdo se creó el Reglamento General de Semillas, para regular la producción, importación, exportación, beneficiado y comercialización de semillas o material vegetativo a nivel nacional, cuyas disposiciones deberán ser cumplidas por todos los agentes que intervienen en el proceso incluyendo, los productos, procesadores, comerciantes de semillas, funcionarios y empleados públicos. Esto interesa al gremio agroindustrial, muy fuerte en el país.

  3. La Ley de Firmas Electrónicas fue creada en el año 2013, pero no fue suficientemente utilizada o informada por los funcionarios públicos. Debido al emergencia sanitaria por la Pandemia del Covid-19, y la falta o poca circulación por el estado de excepción (toque de queda), el Estado improvisó sus portales en línea y con ello, la utilización y aplicación de la Firma Electrónica. Por lo que, mediante Acuerdo, se reformó la Ley de Firmas Electrónicas del 2013, en el sentido de requerir y permitir el uso de firma electrónica de manera general para probar la existencia de obligaciones, asimismo homologar las firmas electrónicas creadas o utilizadas fuera de la República de Honduras para que produzcan los mismos efectos jurídicos que una firma creada o utilizada en Honduras. Muy importante, es la actualización y ratificación del Decreto 33-2020 en lo concerniente a que por medios electrónicos se podrán celebrar todo tipo de actos, contratos y cualquier otro tipo de negocios jurídicos siempre que sea posible mostrar de manera fehaciente la voluntad de las partes de llevar a cabo el negocio jurídico por ese medio. Esto ha sido una disposición que ha beneficiado la inversión y la industria en Honduras.

  4. Después de trece años, el Gobierno creó el Reglamento de la Ley de Protección al Consumidor ya que resultaba imperativo la complementación de dicho cuerpo legal.

  5. Se creó la Ley de Promoción y Fortalecimiento del Mercado de la Industria Eléctrica mediante Acuerdo Legislativo, que tiene por objeto crear las condiciones para que los agentes del Mercado Eléctrico Nacional puedan competir bajo normas de libre mercado en la generación, distribución y comercialización de Energía Eléctrica en el territorio nacional.

  6. Un alto porcentaje de nuestra economía se genera por la industria, industria que se encuentra en “Regímenes Especiales” otorgados y autorizados por el Estado. Con estos regímenes especiales otorgados a la industria y demás empresarios, se generan obligaciones que cada beneficiario de dicho régimen debe cumplir, tal como notificar cuando sea competente, el cambio de representante legal o los cambios significativos que sufra la sociedad mercantil beneficiaria o usuaria de dicho régimen. Por lo tanto, y con el propósito de simplificar la manera de realizar estas notificaciones, es que se creó mediante Acuerdo por parte de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, el Procedimiento para el cambio de representante legal y cambio de denominación o razón social en las sociedades mercantiles beneficiarias o usuarias de regímenes especiales.

  7. Se aprobó el Acuerdo Tripartito en el marco de la Negociación para la fijación del salario mínimo para los años 2022 y 2023, que regirá todo el país de conformidad a las actividades económicas, tamaño de empresa y montos.

  8. Para otorgar beneficios e incentivos fiscales que promuevan la creación, desarrollo, fortalecimiento y formalización de la Micro y Pequeña Empresa (MYPE), y para contribuir con la mejora de la economía y la capacidad de emprendimiento e innovación, así como la generación de nuevas oportunidades de empleo para la población, mediante Decreto Legislativo, se creó la “Ley para la Recuperación y Reactivación Económica de la Micro y Pequeña Empresa”.

  9. La Administración Tributaria aprobó y acordó clasificar a los obligados tributarios conforme a las categorías de pequeños, medianos y grandes contribuyentes. Esto es influyente ya que, dependiendo de la clasificación otorgada a un obligado tributario, llámese empresa mercantil, así serán sus obligaciones fiscales como ser presentación de declaraciones juradas, manifestaciones informativas e informes por medio de los aplicativos, plataformas, sitios u otros mecanismos electrónicos que la Administración Tributaria ponga a disposición para tal efecto, de lo contrario serán objeto de sanciones ya establecidas en el Código Tributario.

  10. Un incentivo a los empresarios de determinadas áreas y rubros, era la Ley de Empleo por Hora que fue creada en el año 2014, pero con el cambio de Gobierno del 2021 al 2022, y mediante Decreto Legislativo se derogó dicha Ley, por lo que, los empleados que habían sido contratados bajo la modalidad de empleo por hora, una vez entró en vigencia la derogatoria, quedaron bajo la protección de las disposiciones ordinarias relativas al Derecho del Trabajo. Esto, tuvo como consecuencia la perdida de miles de fuentes de trabajo.

Ventajas de hacer negocios en Honduras.

Una de las grandes ventajas de Honduras como fuente de negocio ha sido y será su ubicación geográfica, ubicada en el corazón de América con costas en el Océano Pacífico y Atlántico ya que proporciona acceso directo a mercados claves, facilitando el transporte de personas, mercaderías y bienes tanto a nivel nacional como internacional. De acuerdo a las investigaciones realizadas por el Consejo Nacional de Inversiones (CNI) (https://www.cni.hn/) , se está logrando el liderazgo en la región con los canales de comunicación aérea, terrestre y marítima que facilitan la operación de los movimientos de carga y los centros logísticos, convirtiendo al país en un territorio atractivo para el desarrollo de megaproyectos de infraestructura comercial e industrial.

La ventaja primordial sería tener la seguridad jurídica como la garantía de la igualdad de todos ante la ley, de modo que los derechos de todas las personas y sus bienes son respetados y garantizados. La persona como fin primordial del Estado, debe tener la certeza del derecho que tienen los ciudadanos y ciudadanas para que su situación jurídica no sea modificada más que por procedimientos regulares y conductos legales establecidos, previa y debidamente aprobados. La Constitución de la República, asegura que nadie puede ser juzgado sino por el juez o tribunal competente, con las formalidades, derechos y garantías que la ley establece; asimismo, el Estado ha suscrito y ratificado instrumentos internacionales comprometiéndose al cumplimiento real de las garantías del debido proceso, por lo cual resultan indispensables y efectivas las actuaciones de todas las instituciones que protegen la seguridad jurídica en Honduras no solo para los nacionales si no también para los extranjeros. Sin embargo, no es un misterio que el cambio de gobierno ha generado cierta incertidumbre para los empresarios nacionales e inversionistas extranjeros, debido a que se han derogado leyes que se consideraba traían beneficios no solo para los inversionistas sino que también para los pequeños emprendedores nacionales. De igual forma se han creado instituciones publicas orientadas al fomento y promoción de la inversión, siempre en estricto apego a generar mayor seguridad jurídica en el país.

De manera general, los extranjeros o inversionistas tienen las siguientes garantías establecidas en la Constitución de la República y las leyes:

  1. El principio de trato nacional.

  2. La no aplicación de limitaciones de acceso a los mercados, a las personas naturales o jurídicas que establezcan sus inversiones en Honduras.

  3. El derecho a realizar transferencias al exterior en moneda o en valores, a su elección, el producto de sus utilidades, ganancias de capital, dividendos, regalías y contraprestaciones por el uso y transferencia de tecnología de su propiedad, o el total de sus inversiones.

  4. El derecho acceder al crédito en el Sistema Financiero Nacional en igualdad de condiciones que las personas naturales o jurídicas nacionales.

  5. La libre participación de la inversión extranjera en la estructura accionaria de las sociedades.

  6. El derecho a establecer sin restricciones, subsidiarias, sucursales, oficinas de representación o inversiones conjuntas.

Como otra ventaja, se encuentra la digitalización de los actos jurídicos. Las entidades registrales, ya cuentan con sus plataformas digitales para proceder al registro de signos distintivos, registros sanitarios, Licencias Sanitarias, Inscripción en el Registro de Proveedores del Estado, entre otros. De esta manera se invierte menos tiempo en una gestión y los resultados se entregan de manera más expedita al cliente, sin contar que los seguimientos se hacen a través de los canales digitales como correos electrónicos y plataformas virtuales.

Y, por último, pero no menos importante, la aplicación de mecanismos de prevención de conflictos y métodos alternos de resolución de conflictos como ser la conciliación y el arbitraje ante centros de conciliación y arbitraje que se desarrollan ante las Cámaras de Comercio e Industrias y centros colegiados y también fuera del país. Ya que se garantiza a los inversionistas el pleno reconocimiento de los laudos arbitrales internacionales y aquellos emitidos de conformidad con lo establecido en la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales, la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional y el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados (Convenio Constitutivo del CIADI). Y por supuesto, existen los órganos ordinarios de justicia que no distinguen entre un nacional o extranjero, siempre y cuando el negocio jurídico se llevó a cabo en Honduras.

Las Zonas Libres gozan de la exoneración de impuestos fiscales (ISV, DAI, ISR y conexos, ACPV, Impuesto de Tradición) y municipales (ICS, Permiso de Operaciones, Bienes Inmuebles), todos por tiempo indefinido excepto el ISR cuya exoneración es por un periodo de 15 años, pudiendo ampliar 10 años más.

Otros Beneficios e Incentivos fiscales en Honduras al incorporarse a Regímenes Especiales con fomento a las exportaciones:

  • Exoneración de Impuestos Arancelarios (DAI)
  • Exoneración de Impuesto Sobre Renta y Conexos que gravan las utilidades de la empresa
  • Exoneración Activo Neto
  • Exoneración de la Aportación Solidaria
  • Exoneración Impuesto Sobre Ventas
  • Exención de los Impuestos y Contribuciones Municipales
  • Exoneración del Impuesto de Tradición
  • Exoneración de Impuesto a los combustibles (ACPV) Diesel, Gas LPG, Bunker

Estructura de Negocios.

Una persona natural o jurídica puede ejercer actos de comercio que impacten en la economía nacional, ya sea en menor o gran escala. Y de acuerdo a la legislación mercantil nacional estás personas naturales o jurídicas pueden ejercer dichos actos de comercio en las siguientes formas:

  1. Como Comerciantes Individuales, que es toda persona natural que, teniendo la capacidad para ejercer el comercio, se declara como tal haciendo de esto su ocupación principal, siendo el titular de esa empresa mercantil y lleva implícito las responsabilidades ilimitadas de la empresa que se constituye y él como su titular

  2. Como Comerciantes Sociales también llamadas Sociedades, que son grupo de personas que se asocian para un fin determinado y que aportan dinero, industrias, bienes y otros activos, para la explotación de un negocio que persigue fin de lucro ya sea ganancia o utilidad.

En Honduras tenemos sociedades independientemente de su finalidad:

1) Sociedad en nombre colectivo,

2) Sociedad Anónima,

3) Sociedad de Responsabilidad Limitada,

4) Sociedad en Comandita simple,

5) Sociedad en Comandita por acciones, y la

6) Sociedad Cooperativa.

Siendo las más utilizadas y recomendadas tanto para ejercer el comercio a pequeña escala como para las grandes industrias, la sociedad anónima y las de responsabilidad limitada. Cada una con sus características, ventajas y desventajas correspondientes, pero encaminadas siempre al fin único de ejercer el comercio de manera directa en Honduras. Algunas diferencias entre ambas:

  1. Capital: En la sociedad anónima el capital inicial no podrá ser menor a veinticinco mil Lempiras (L 25,000), el cual está dividido en acciones, éstas pueden tener distinto valor nominal o tener vinculados diferentes privilegios y pueden transmitirse libremente; mientras que la Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es una sociedad mercantil con personalidad jurídica y cuyo capital podrá ser de cinco mil Lempiras (L 5,000.00), y estar dividido en partes sociales o iguales, acumulables y divisibles siempre que el número de socios no llegue a ser superior a veinticinco (25).

  2. Socios: La Sociedad Anónima puede constituirse con un solo accionista, esto en virtud de la reforma al Código de Comercio mediante el Decreto No. 284-2013 que contiene la Ley para la generación de empleo, fomento a la iniciativa empresarial, formalización de negocios y protección a los derechos del inversionista; y no tiene límite de accionistas. Mientras que la Sociedad de Responsabilidad Limitada, se constituye con un solo socio, pero no pueden incorporarse más de veinticinco (25) socios a la misma.

  3. Responsabilidad: En una Sociedad Anónima, los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, tan solo hasta la cantidad de capital que hayan aportado. Mientras que, en la Sociedad de Responsabilidad Limitada, los socios no responden personalmente de las deudas contraídas por la sociedad, sino tan solo con el capital aportado.

  4. Transmisión: En una Sociedad de Responsabilidad Limitada, la transmisión está restringida, y debe hacerse conforme a los estatutos de la misma, o supletoriamente, conforme a la Ley, en el caso de que los estatutos no regulen el régimen de transmisión de participaciones. Hay que comunicar la intención de venderlas, el número de participaciones que se quieren vender y su precio; el resto de socios tendrá un derecho preferente de adquisición y en caso de no hacer uso de su derecho preferente, deberá dar su consentimiento para que el socio que desee transmitir su parte social a un tercero, pueda hacerlo. Además, esta transmisión se realizará en documento público. Mientras que, en la Sociedad Anónima, por consistir en títulos valores, en la forma de acciones, la transmisión de las mismas es más sencilla y libre, ya que solamente deben endosarse los títulos valores al tercero previa negociación entre el accionista y éste tercero, siempre y cuando, en la escritura de constitución y estatutos no existe prohibición o restricción con respecto a la transmisión de las acciones.

  5. Tipo de actividad: Si bien es cierto, una Sociedad de Responsabilidad Limitada puede realizar prácticamente cualquier actividad, excepto aquellas que están reservadas por Ley a las Sociedades Anónimas, como sociedades bancarias, gestoras de fondos de pensiones, de seguros, etc., las Sociedades de Responsabilidad Limitada están pensadas para  pequeñas y medianas empresas con pocos socios, empresas de carácter familiar o sociedades profesionales que no necesitan un gran desembolso de capital, mientras que las Sociedades Anónima se adaptan mejor a actividades en las que se necesite un mayor número de socios para lograr un mayor capital y se prevea una mayor movilidad del mismo.

¿Cómo invertir en Honduras?

Una inversión por parte de un nacional o extranjero en Honduras puede tomar las siguientes formas de acuerdo a la “Ley para la Promoción y Protección de Inversiones” contemplada en el Decreto No. 51-2011:

  • Una empresa, acciones, capital y otras formas de participación en el patrimonio de una empresa o sociedad mercantil;
  • Contratos de llave en mano, de construcción, de gestión, de producción, de concesión, de participación en los ingresos, y otros similares;
  • Así como otros derechos de propiedad tangibles o intangibles, muebles o inmuebles; y,
  • Derechos de propiedad tales como arrendamiento, hipotecas, gravámenes y garantías en prenda.

Todas estas formas con el fin de obtener una utilidad por medios lícitos, la expectativa de obtener ganancias o utilidades o el asumir riesgo para su titular o titulares.

La forma más común de inversión es a través de una empresa. Ya sea que el extranjero constituya una sociedad mercantil en Honduras, como accionista o socio; o que “incorpore” su negocio y/o empresa extranjera en Honduras.

Constituir una sociedad mercantil hondureña, conlleva requisitos de información y documentación y gestiones en diferentes entidades gubernamentales, dependiendo de la finalidad de la sociedad mercantil. Como primer paso, es la declaración y/o constitución de la sociedad mercantil ante un Notario Público debidamente autorizado por la Corte Suprema de Justicia. En esta declaración el o los socios indicarán su forma de gobierno, razón o denominación social, capital de fundación, finalidad de la sociedad, domicilio social y su forma de administración. Como segundo paso, es la publicación, es decir, la inscripción de la Escritura de Constitución otorgada ante Notario Público, ante el Registro Público de Comercio del domicilio que se estableció en la escritura. Esta inscripción conlleva el pago de derechos registrales al Registro Mercantil, que se calculan en base al capital social o al capital social máximo establecido en la Escritura de Constitución. Hecha la inscripción ante el Registro Mercantil, se debe inscribir la nueva sociedad ante la autoridad tributaria, siendo ésta el Servicio de Administración de Rentas (SAR), esto con el propósito de obtener el Registro Tributario Nacional (RTN) o identificación tributaria de la sociedad. Hasta este estado, la empresa puede abrir sus cuentas bancarias ante los bancos nacionales y puede proteger su Propiedad Intelectual, si cuenta con algún signo distintivo. Para lo cual, se gestiona el registro de la marca, nombre comercial, logo, emblema, señal de propaganda, entre otros, ante la Dirección General de Propiedad Intelectual de Honduras. Este proceso de registro tarda hasta ocho meses ante la autoridad registral.

Para que una sociedad se encuentre en un estado listo para operar, necesitará de su adhesión al régimen de facturación ante el Servicio de Administración de Rentas, y la solicitud de autorización de abrir el establecimiento comercial al público, a través del Permiso de Operaciones que lo otorga la Alcaldía Municipal del domicilio social. Existen permisos que pueden solicitarse simultáneamente.

Hay autorizaciones o permisos que se requieren solicitar y obtener, pero dependen de la finalidad de una sociedad o de si cuentan o no con personal o empleados, como por ejemplo: Para una sociedad cuyo giro comercial será la venta de alimentos listos para el consumo, se debe solicitar la Licencia Sanitaria del establecimiento ante la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) y la inscripción de la sociedad ante el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) al cual tendrán que enviar mensualmente el pago o cuota de cotización de la planilla de empleados.

En el caso de que un extranjero desee incorporar su empresa extranjera en Honduras, deberá proceder de la siguiente manera:

  1. Tomar la decisión o acuerdo de incorporación de la sociedad en Honduras, en una Asamblea de Accionistas o de Socios, dependiendo el tipo de sociedad.

  2. Autorizar ante Notario el Acta de Asamblea con el Acuerdo correspondiente, o cumplir con la legalidad equivalente en el país de origen.

  3. Apostillar tanto la autorización del Acta de Asamblea como la Escritura de Constitución de la sociedad, para que surta sus efectos en Honduras.

  4. Traer dichos documentos apostillados originales, e inscribirlos en el Registro Público de Comercio del domicilio que se requiera. Una vez inscritos, la sociedad extranjera incorporada en Honduras ya existe para todo tipo de efectos legales, pero para que pueda operar, deberá seguir los mismos procesos anteriormente mencionados.

 

Sistema Legal en Honduras.

Honduras es un país que regula todo tipo de negocios, desde la pequeña tienda de víveres que se encuentra en una comunidad, hasta las grandes industrias que exportan todo su producto. Esto para generar una economía más ordenada y para recaudar la mayor cantidad de impuestos y/o tributos aplicables.

Para poder hacer negocios en Honduras, en cualquiera de sus formas y denominaciones, se requiere cumplimentar requisitos ante un sistema burocrático que depende del conocimiento y agilidad de un funcionario público.

Sin embargo, y en base a lo establecido en la “Ley para la Promoción y Protección de Inversiones”, la atracción, promoción y protección de la inversión tanto extranjera como nacional en Honduras es de interés primordial del Estado. Con esto se quiere decir, que existe una protección para los inversionistas. Garantizando sus inversiones, cualquiera que sea su forma, con las garantías establecidas en la Constitución de la República de Honduras y en la Ley para la Promoción y Protección de Inversiones. Contando con obligaciones y beneficios como ser la contratación dentro y fuera del país y sin restricciones, de seguros que cubran sus inversiones contra riesgos comerciales y no comerciales. Asimismo, podrán solicitar la firma de contratos de estabilidad siempre y cuando realicen inversiones superiores a la suma de dos millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 2,000,000.) en cualquiera de las siguientes circunstancias:

  1. Que efectúen aportes de capital en una empresa establecida o por establecerse formalmente en Honduras.
  2. Que adquieran acciones de propiedad directa o indirecta del Estado mayores al 50% del total de acciones.
  3. A través de las Alianzas Público Privadas. Estos contratos de estabilidad garantizan al inversionista el no incremento o nuevos impuestos en el Régimen Tributario Nacional y Municipal al momento de su suscripción y por el término de su vigencia.

Restricciones para Inversionistas.

En los siguientes cuerpos legales se encuentran leyes que aplican tanto para un nacional como para un extranjero, ya que no hacen distinción entre ambos y otras que están encaminadas a la protección del inversionista:

  • Constitución de la República.
  • Código de Comercio Decreto No. 73.
  • Ley de Inquilinato Decreto No. 50.
  • Decreto Legislativo No. 51-2011 Ley para la Promoción y Protección de Inversiones.
  • Decreto Legislativo No. 284-2013 Ley para la generación de empleo, fomento a la iniciativa empresarial, formalización de negocios y protección a los derechos del inversionista.

  • Acuerdo Ejecutivo No. 22-DGTC-2014 Reglamento de la Ley para la Promoción y Protección de Inversiones.
  • Acuerdo Ejecutivo 679-2014 Reglamento de la Ley para la generación de empleo, fomento a la iniciativa empresarial, formalización de negocios y protección a los derechos del inversionista.

  • Decreto Legislativo No. 008-2020 Reglamento de la Ley de Zonas Libres.
  • Ley para los Residentes, pensionados y rentistas.
  • Decreto Número 104-93 Ley General del Ambiente.

No existen restricciones para que un extranjero invierta en el país. Sin embargo, los siguientes sectores no están amparados bajo la Ley para la Promoción y Protección de Inversiones y, por lo tanto, no son objeto de garantías constituciones y legales como inversionistas:

  1. Disposiciones y desechos de basuras tóxicas, peligrosas o radioactivas;
  2. Actividades que afecten la salud pública;
  3. La industria y el comercio en pequeña escala, ya que están amparados por otra ley; y
  4. Fabricación, importación, distribución y venta de armas, municiones y artículos similares.

Los inversionistas tienen garantías constitucionales y legales.

Control de Divisas.

De acuerdo a lo establecido por el Banco Central de Honduras, el objetivo de la política cambiaria es velar por el mantenimiento del valor externo de la moneda nacional y consecuentemente, estimular la competitividad de las exportaciones hondureñas, especialmente con relación a las de sus principales socios comerciales, procurando un déficit externo en cuenta corriente sostenible en el mediano plazo.

Los parámetros y mecanismos operativos de la política cambiaria: En régimen cambiario vigente y bajo el mecanismo operativo del Mercado Intercambiario de Divisas, el Banco Central de Honduras utiliza una banda cambiaria de uno por ciento (1%) por encima y por debajo del centro de la banda cambiaria, el que estará conformado por el promedio de siete (7) días previos del Precio Base ponderado por 80% + Promedio de siete (7) días previo del Tipo de Cambio Promedio Ponderado del Mercado Intercambiario de Divisas ponderado de 20%; es decir, que no se aceptarán posturas en el Mercado Intercambiario de Divisas cuyos precios sean superiores al techo o inferiores al piso de la banda.

La Autoridad Monetaria revisa cada cinco (5) eventos el nivel establecido del Precio Base procurando mantener el nivel de competitividad externa de la moneda nacional. En esa revisión se considera el Diferencial de Inflación Interna y Externa con los principales socios comerciales de Honduras, el índice de Tipo de Cambio Efectivo Nominal y la Cobertura de Reservas Internacionales; mientras, el promedio del precio ponderado del Mercado Intercambiario de Divisas busca incorporar el comportamiento del mercado local de divisas en el TCR (promedio ponderado por montos de los precios que resulten del evento en el Mercado Intercambiario de Divisas).

En este contexto, el Banco Central de Honduras mantiene una política de evaluación de los límites de tenencia de divisas asignados a los agentes cambiarios, con el objetivo que estos garanticen la operatividad requerida para la negociación de divisas.

Creado por:

Ivanna Campbell

Coordinadora de Asesoria y Registro

En colaboración con:

Juan Amaya

Coordinador de Gestón

Tania Espinoza

Coordinadora de Cumplimiento

Francisco Pineda

Coordinador de Litigio
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